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12 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 / El Peruano relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley N° 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información cientí fi ca disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente rati fi cada; Que, en esa misma línea, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, señala, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 19 de junio de 2020, se aprueba la incorporación de dieciocho (18) ecosistemas a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aperturada mediante Resolució n Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI; Que, en el marco de lo expuesto, la Direcció n General de Informació n y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre mediante el Memorando N° D000046-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS, mani fi esta su conformidad a los Informes Técnicos Nº D000050-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV y D000057-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración, y a los Informes Nº D000016-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO y D000017-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Direcció n de Catastro, Zonifi cació n y Ordenamiento; los cuales sustentan la necesidad de modi fi car la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, en el sentido de incluir la super fi cie de los 18 ecosistemas del departamento de Huánuco incorporados a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frá giles, y sus Fichas técnicas de estado de conservación actualizadas; remitiendo para tal efecto las Fichas técnicas correspondientes a cada uno de los ecosistemas. Asimismo, propone el redimensionamiento del ecosistema frá gil Bosque Altimontano de Yunga “Pillao”, y la actualización de su Ficha Técnica, siendo su super fi cie de fi nitiva de 30,991.64 ha; Que, al respecto, la Direcció n de Polí tica y Regulació n de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a travé s del Informe Té cnico N° D000007-2021-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR, sustenta la propuesta de modi fi cación de la Resolución de Dirección Ejecutiva que modi fi ca la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, a fi n de incluir en el Anexo de dicha Resolución el área de cada uno de los ecosistemas incorporados a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frá giles y sus Fichas Técnicas de estado de conservación actualizadas, en el marco de lo previsto en el artí culo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el “Protocolo de Actuació n Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frá giles”; asimismo, plantea la actualización de la Ficha Té cnica del ecosistema frágil Bosque Altimontano de Yunga “Pillao”, en lo que respecta a su super fi cie, a consecuencia del redimensionamiento propuesto; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante los Informes Legales N° D000060-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y N° D000086-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, señala que la propuesta de modi fi cación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004- 2020-MINAGRI-SERFOR-DE, resulta concordante con lo prescrito en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; por lo que considerando lo evaluado y expuesto en los documentos del Vistos; opina que resulta legalmente viable que el SERFOR proceda con su emisión; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015 MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cada por la Ley N° 29895; en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI; y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Anexo de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, que contiene la información sobre los dieciocho (18) ecosistemas incorporados en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, a fi n de incorporar información sobre el área correspondiente a cada uno de los ecosistemas; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolució n. Artículo 2.- Aprobar la modi fi cación del área del ecosistema frágil Bosque Altimontano de Yunga “Pillao”, incorporado en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, siendo el área de fi nitiva 30,991.64 ha; y proceder a la actualización de la Ficha Técnica de estado de conservación correspondiente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano; así también, la publicación de la presente Resolución, su Anexo, y las Fichas Técnicas de estado de conservación de los dieciocho (18) ecosistemas incorporados en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e)