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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2021 (05/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 El Peruano / arrendamiento fi nanciero o leasing a las anteriores, deberán contar con la certi fi cación de clase otorgada por una sociedad de clasi fi cación miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasi fi cación (IACS); Que, del análisis y la evaluación realizada a la certi fi cación y a las operaciones y actividades que realizan los remolcadores de bandera nacional, se considera pertinente, emitir una nueva Resolución Directoral que reemplace a la Resolución Directoral N° 0081-2016 MGP/DGCG del 10 de febrero del 2016, que establece el proceso de certi fi cación de la capacidad de tracción “Bollard Pull” de los remolcadores que operan en apoyo a las maniobras de practicaje, así como la Resolución Directoral N° 1450-2018 MCP/DGCG del 31 de octubre del 2018, que la modi fi ca. Que, de las conclusiones establecidas en el Informe Técnico N° 002-2020-DIVPERN, del Jefe del Departamento de Seguridad y Control fecha 23 de noviembre del 2020, resulta necesario establecer la presente norma para prever de posibles riesgos e impactos negativos que puedan suceder dentro de nuestro ámbito acuático, debido a los antecedentes antes expuestos de las naves de servicio tipo remolcadores, evitando de esta manera posibles consecuencias funestas, como los siniestros marítimos durante la navegación - apoyo de remolcaje, manteniendo y garantizando la mejora continua en la seguridad de la navegación a los efectos de evitar las lesiones personales, salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar, prevenir la contaminación ambiental y minimizar los riesgos a los bienes materiales durante las operaciones marítimas portuarias, ya que una embarcación de apoyo que se considera estable podría convertirse en inestable debido a variaciones en las condiciones meteorológicas, la forma en que se realice las operaciones de remolcaje, atraque y desatraque, cambios en la distribución o el equipo de la misma, por consiguiente, la presente norma complementaria, bene fi ciaría de manera indirecta todas las actividades que se desarrollan dentro del medio acuático, prevaleciendo nuestra Autoridad De acuerdo a lo evaluado por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección de la Dirección de Control de Actividades Acuáticas y el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Jefe de la O fi cina de Normativa, y a lo dispuesto por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la actualización de la norma para la determinación y certi fi cación de la capacidad de tracción a punto fi jo para naves de servicio tipo remolcadores de bandera nacional que opere en el dominio marítimo del Estado peruano, expedido por la Autoridad Marítima Nacional, que como Anexo “A” forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral es aplicable a las naves clasi fi cadas como remolcadores por el tipo de servicio que prestan y que participen en las operaciones de atraque y desatraque en instalaciones portuarias del medio acuático del Perú, así como para los remolcadores que realicen operaciones de remolque. Artículo 3°.- Otorgar un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los armadores, propietarios y/u operadores de remolcadores soliciten ante la Autoridad Marítima Nacional el otorgamiento del Certi fi cado de Capacidad de Tracción “Bollard Pull”, el mismo que se emite con una vigencia de Un (1) año, posterior a lo cual podrán solicitar a través del procedimiento administrativo establecido en el TUPAM vigente, por un certi fi cado con vigencia indeterminada. Artículo 4°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales N° 0081 - 2016 MGP/DGCG del 10 de febrero del 2016 y N° 1450 – 2018 MCP/DGCG del 31 de octubre del 2018. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral y anexo serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.) ALBERTO ALCALÁ LUNA Director General de Capitanías y Guardacostas 1932356-1 Modifican medidas de protección sanitaria y precauciones de propietarios, armadores, representantes y tripulaciones de Náutica Recreativa, para prevenir propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 152-2021 MGP/DICAPI 2 de marzo de 2021 Visto, el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM de fecha 27 febrero del 2021, con el cual se modi fi can las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus modi fi catorias, mediante los cuales se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por TREINTA Y UN (31) días calendarios desde el 01 de marzo de 2021 y se establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo del visto, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 002-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM hasta el 31 de marzo del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, que aprueba los Niveles de Alerta por Provincia y Departamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2020- PCM de fecha 09 de mayo del 2020, se establece que las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19: personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria; Que, mediante Resolución Ministerial 839-2020-MINSA de fecha 12 de octubre del 2020, se establece el Documento Técnico: Manejo de personas afectadas por COVID-19 en los servicios de hospitalización, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial 972-2020-MINSA de fecha 27 de noviembre del 2020, se establece los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante Resolución Directoral N° 110-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de marzo del 2020, se establecen las medidas de protección sanitaria y precauciones para