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8 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 / El Peruano 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, N° 184-2020-PCM y N° 201-2020-PCM hasta el 1 de marzo del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial 888-2020-MINSA de fecha 30 de noviembre del 2020, se aprueba el ”Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el servicio de transporte acuático marítimo, fl uvial y lacustre de pasajeros y turístico, de ámbito nacional y regional”; Que, mediante Resolución Ministerial 972-2020-MINSA de fecha 27 de noviembre del 2020, se establece los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA de fecha 19 de febrero del 2021, se prorroga la declaratoria de la emergencia Sanitaria establecida por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 027-2020-SA, N° 020-2020-SA y N° 031-2020- SA, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días calendarios a partir del 7 de marzo del 2021 para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 Que, el numeral (20) del artículo 12° del reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene como una de sus funciones la de emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha informado que la variante del SARS-Cov-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países / territorios / áreas en cinco de las seis regiones de la OMS. La circulación de estas nuevas variantes del SARS-Cov-2 en diferentes países, ha llevado al cierre de fronteras con Europa y a implementar estrategias de cuarentena y aislamiento a los viajeros que ingresen al país de destino; Que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha con fi rmado la identi fi cación de la nueva variante del virus SARS- Cov-2 en nuestro país; por lo que, resulta necesario que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas; Que, mediante Resolución Directoral N° 110-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de marzo del 2020, se establecen las medidas de protección sanitaria y precauciones para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo de los buques y embarcaciones; De conformidad a lo formulado por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reemplazar el anexo 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 110-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de marzo 2020, que establece las “Medidas de protección sanitaria y precauciones para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos de brotes a bordo de los buques y embarcaciones, durante las actividades de practicaje”, por el anexo “A”, que establece las “Medidas de protección Sanitaria para prevenir el contagio ante posibles casos y brotes del COVID-19 a bordo de los buques y embarcaciones durante las operaciones de practicaje”. Artículo 2º.- Precisar que estas medidas de protección sanitaria y precauciones contra el COVID-19 podrán ser modi fi cadas en base a las normas modi fi catorias o ampliatorias emitidas por el Estado Peruano respecto a la nueva convivencia social.Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.) ALBERTO ALCALÁ LUNA Director General de Capitanías y Guardacostas 1932355-1 Aprueban actualización de norma para determinación y certificación de la capacidad de tracción a punto fijo para naves de servicio tipo remolcadores de bandera nacional que opere en dominio marítimo del Estado peruano, expedido por la Autoridad Marítima Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 143-2021 MGP/DICAPI 26 de febrero de 2021Visto, el Informe Técnico N° 002-2020-DIVPERN, del Jefe del Departamento de Seguridad y Control fecha 23 de noviembre del 2020, y a lo recomendando por el Director de Control de Actividades Acuáticas, respecto a la actualización de la norma para la certi fi cación de la capacidad de tracción a punto fi jo “Bollard Pull” para naves de servicio tipo remolcadores de bandera nacional que opere en el dominio marítimo del Estado peruano; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en el numeral 1, del artículo 12, que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el citado Decreto Legislativo, su Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; Que, el precitado Reglamento establece en sus artículos 642.1 y 642.2, que los reconocimientos, inspecciones y certi fi caciones a naves de bandera nacional o naves que van a adquirir la nacionalidad peruana, se realizan para veri fi car desde el inicio de su construcción, o antes de su adquisición en el caso de naves que van a ser adquiridas en el extranjero y, en forma periódica hasta su desguace, o cambio de bandera, o cuando eventualmente lo disponga la Autoridad Marítima Nacional, que cumplan entre otros aspectos, con las condiciones marineras, condiciones de seguridad, condiciones necesarias para la seguridad de la vida humana en el mar, prevención de la contaminación del medio acuático y seguridad de la navegación; Que, el artículo 616 del precitado Reglamento, considera entre los certi fi cados obligatorios que un remolcador de bandera nacional debe poseer, el Certi fi cado de capacidad de tracción “Bollard Pull” expedido por la Dirección General, el cual tiene carácter permanente mientras el remolcador no realice modi fi caciones estructurales y mantenga las maquinas principales y auxiliares con las que contaba al momento de la prueba; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, establece que las naves que adquieran los navieros nacionales o empresas navieras nacionales y las empresas fi nancieras nacionales para darlas en