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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2021 (05/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 El Peruano / Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981; Que, el numeral (5) del artículo 2° y el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático; y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo; Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5° del citado Decreto Legislativo, establecen que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático; Que, los numerales (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establecen como funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar; así como, supervisar su desempeño en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 30 de la Regla I/1 del Convenio de Formación 78, de fi ne como certi fi cado de su fi ciencia al título que no sea el título de competencia, expedido a un marino en el cual estipule que se cumplen los requisitos pertinentes del Convenio respecto de la formación, las competencias y el período de embarco; Que, la Regla I/8 del Convenio de Formación 78, dispone en lo referente a normas de calidad, que cada Estado se asegurará de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de Formación, que todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, incluidos los certi fi cados médicos, refrendo y revalidación, realizadas bajo su autoridad por organismos o entidades no gubernamentales, se vigilan en todo momento en el marco de un sistema de calidad, para garantizar la consecución de los objetivos defi nidos, incluidos los relativos a las cuali fi caciones y experiencia de los instructores y evaluadores; y en los casos en que organismos o entidades gubernamentales se encarguen de tales actividades, se haya establecido un sistema de normas de calidad; Que, la Regla I/11 del Convenio de Formación 78, establece que todo capitán, o fi cial y radioperador que posea un título expedido o reconocido en virtud de un capítulo del Convenio que no sea la Regla V/3 ni el Capítulo VI, y que esté embarcado o se proponga volver a embarcarse tras un periodo de permanencia en tierra, estará obligado, a intervalos que no excedan de cinco años, y a fi n de seguir reuniendo las condiciones necesarias para el periodo de embarco, como el de satisfacer las normas de aptitud física prescritas en la regla I/9 del citado Convenio y demostrar la continuidad de la competencia profesional, conforme a lo prescrito en la sección A I/11 del Código de formación; Que, el párrafo 4 de la Sección B I/11 orientaciones sobre la revalidación de títulos del Código de Formación, sugiere que los títulos a los que hace referencia en el párrafo 1 de la Regla I/11 podrán revalidarse hasta el quinto aniversario de la fecha de validez, o de cualquier prórroga de la validez del título, si se presenta una solicitud de revalidación en los seis meses anteriores a la fecha en que caduque el título; Que, es necesario determinar la continuidad de la competencia profesional de la gente de mar de conformidad con lo dispuesto en la Regla I/11 del Convenio de Formación 78, en concordancia con las consideraciones establecidas en la Sección A-I/11 Revalidación de títulos, del Código de Formación; Que mediante Resolución Directoral N° 015-2020- MGP/DGCG de fecha 23 de enero de 2020, se aprobaron los planes de estudio de los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional; Que, mediante Resolución Directoral N° 105- 2020 MGP/DGCG de fecha 18 de marzo del 2020, se aprobaron las incorporaciones de las actualizaciones de las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, y al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar; De conformidad a lo formulado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo recomendado por el Jefe de la O fi cina de Normativa, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer los “Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional obligatorios para los Capitanes, O fi ciales y Marineros de la Marina Mercante Nacional, para el otorgamiento y revalidación de los Certi fi cados de Su fi ciencia”, que como Anexo forma parte integral de la presente resolución directoral. Artículo 2.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral para fi nes de conocimiento público. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público. ALBERTO ALCALÁ LUNA Director General de Capitanías y Guardacostas 1932354-1 Reemplazan el anexo 1 y 2 de la R.D. N° 110-2020 MGP/DGCG por el anexo “A”, que establece las “Medidas de protección Sanitaria para prevenir el contagio ante posibles casos y brotes del COVID-19 a bordo de los buques y embarcaciones durante las operaciones de practicaje” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 139-2021 MGP/DICAPI 25 de febrero de 2021Visto, el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM de fecha 27 enero del 2021, con el cual modi fi can las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM mediante los cuales prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 1 de marzo de 2021 y se establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo del visto, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº