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19 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 El Peruano / Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para la C.E. Lomitas Plus, presentada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y; el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura C.E. Lomitas Plus, a favor de la concesión temporal de la que es titular ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., ubicada en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11251520 C.E. Lomitas Plus Ubicación: Distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de IcaÁrea: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)Estación Meteorológica: PLN-3Coordenadas UTM (WGS 84)Vértice Este Norte1 405 369.3975 8 387 418.60272 405 542.6025 8 387 518.6027 3 405 642.6025 8 387 345.3976 4 405 469.3975 8 387 245.3976Estación Meteorológica: PLN-4Coordenadas UTM (WGS 84)Vértice Este Norte1 405 846.6475 8 379 018.60252 406 019.8525 8 379 118.60253 406 119.8525 8 378 945.39754 405 946.6475 8 378 845.3975Estación Meteorológica: PLN-5Coordenadas UTM (WGS 84)Vértice Este Norte1 407 593.3975 8 378 259.60272 407 766.6025 8 378 359.6027 3 407 866.6025 8 378 186.3976 4 407 693.3975 8 378 086.3976Área total: 120 000.00 m2 Estado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. mediante Resolución Ministerial N° 257-2020-MINEM/DM. Artículo 6.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1931754-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Tercer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0035-2021-JUS Lima, 3 de marzo de 2021VISTOS, el O fi cio N° 574-2021-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; el Informe N° 07-2021-JUS-CR-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones; y, el Informe N° 147-2021-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, modi fi cado por los Decretos de Urgencia N° 081, N° 097 y N° 133-2020, se dispuso la reducción de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego del Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 220-2020-EF, se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las cuales tienen por objeto regular la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 de la citada norma, así como el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo