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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2021 (05/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 / El Peruano prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo de los buques y embarcaciones; Que, el numeral (20) del artículo 12° del reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene como una de sus funciones la de emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países / territorios / áreas en cinco de las seis regiones de la OMS. La circulación de estas nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diferentes países, ha llevado al cierre de fronteras con Europa y a implementar estrategias de cuarentena y aislamiento a los viajeros que ingresen al país de destino; Que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha con fi rmado la identi fi cación de la nueva variante del virus SARSCoV-2 en nuestro país; por lo que, resulta necesario que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas; Que, con o fi cio Nº 4886-2020 SG/MINSA de fecha 25 de noviembre 2020, el Ministerio de Salud remite el Protocolo sanitario de protección y prevención para la realización de la actividad náutica no comercial debidamente aprobado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 440- 2020 MGP/DGCG de fecha 02 de diciembre del 2020, se aprueban las “Medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores y representantes de las naves dedicadas a las actividades de Náutica Recreativa”, cuyo anexo “A” fue reemplazado por la Resolución Directoral Nº 053-2021 MGP/DICAPI de fecha 29 de enero del 2021; sin embargo, con las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo del visto y considerando el contexto actual, resulta necesario modi fi car la normativa actual para el desarrollo de la náutica recreativa no comercial, en el cual se identi fi quen las zonas marítimas en los que se vienen aplicando determinadas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, de acuerdo a los niveles de alerta por Provincia y Departamento, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida y la salud de los peruanos; De conformidad a lo formulado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car las medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores, representantes y tripulaciones de Náutica Recreativa, para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo, las mismas que como anexo “A” forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, adaptándolas a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM. Artículo 2º.- Precisar que estas medidas de protección sanitaria y precaución han sido elaboradas, sin perjuicio al cumplimiento de las normas adicionales emitidas por el Estado Peruano, y en base a las recomendaciones, orientaciones y consideraciones proporcionadas por los organismos de las Naciones Unidas, entre ellos la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional de Trabajo (OIT), las mismas que estarán en vigencia durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria. Artículo 3º.- Precisar que estas medidas de protección sanitaria y precaución contra el COVID-19 podrán ser modi fi cadas en base a las normas modi fi catorias o ampliatorias emitidas por el Estado Peruano respecto a la nueva convivencia social.Artículo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 440-2020 MGP/DGCG y Nº 053-2021 MGP/DICAPI. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ALBERTO ALCALÁ LUNA Director General de Capitanías y Guardacostas 1932357-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban dos Fichas de Homologación de “Estructura de soporte de techo con vigas de madera aserrada para módulos para el resguardo de ganado (cobertizos)” y “Estructura de soporte de techo con tijerales de madera aserrada para módulos para el resguardo de ganado (cobertizos)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0053-2021-MIDAGRI Lima, 3 de marzo de 2021VISTOS:Los O fi cios Nº 1678-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE y Nº 1779-2020-MIDAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, sobre la aprobación de dos (02) Fichas de Homologación y el O fi cio Nº 000003- 2021-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentren bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, (en adelante el Reglamento) señalan que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS y que el uso de la Ficha