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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2021 (05/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 / El Peruano Inversión Pública Escuelas Bicentenario (en adelante PEIP Escuelas Bicentenario), con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU se aprobó el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario), que establece en su artículo 2 que es un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020; Que, de acuerdo a los artículos 7º y 8º del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del PEIP, responsable de la dirección y administración general, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP, encontrándose entre sus funciones la de designar y remover a los titulares de los órganos del PEIP y puestos de con fi anza; Que, el “Anexo 2: Puestos del PEIP” del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, establece como puesto del PEIP Escuelas Bicentenario al Director del Sistema Administrativo III, quien deberá cumplir con lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento PEIP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, que señala requisitos mínimos para ocupar el puesto de director/a ejecutivo/a y demás puestos de responsabilidad directiva que sean de libre designación y remoción. Que, la O fi cina de Administración constituye una unidad funcional de apoyo que se encuentra en la estructura orgánica del PEIP Escuelas Bicentenario, por lo que le corresponde el puesto de Director de Sistema Administrativo III, siendo este un puesto de responsabilidad directiva de libre designación y remoción, en el marco del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario; Que, el artículo 9 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, establece los requisitos mínimos para ocupar el puesto de Director/a Ejecutivo/a y demás puestos de responsabilidad directiva; Que, la Unidad de Recursos Humanos, a través del Informe 017-2021-MINEDU/VMGI-PEIP ESCUELAS BICENTENARIO-OA-URH mani fi esta que, revisada la hoja de vida documentada de la señora Úrsula Rocío Díaz Vallejos, cumple con los requisitos para el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Administración del PEIP Escuelas Bicentenario establecidos en el MOP de la Entidad y que no cuenta con impedimento para trabajar en el Estado; Que, mediante Informe Nº 017-2021-MINEDU/VMGI- PEIP ESCUELAS BICENTENARIO-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, se señaló que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y en el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, resulta legalmente viable efectuar la designación de la profesional que desempeñará el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Administración del PEIP Escuelas Bicentenario; Con los vistos de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modi fi cado por la Ley Nº 29849, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 021, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, en el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la señora ÚRSULA ROCÍO DÍAZ VALLEJOS para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Administración del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario – PEIP Escuelas Bicentenario, a partir del 05 de marzo de 2021. Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución a la servidora interesada. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese, publíquese.PATRICIA ALVARADO LIZARME Directora EjecutivaProyecto Especial de Inversión PúblicaEscuelas Bicentenario 1932307-1 ENERGIA Y MINAS Establecen con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a generación de energía eléctrica para la futura C.E. Lomitas Plus, a favor de la concesión temporal de la que es titular ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2021-MINEM/DM Lima, 25 de febrero de 2021VISTOS: El Expediente N° 11251520 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado, indispensable para realizar estudios de factibilidad para la futura Central Eólica Lomitas Plus (en adelante, C.E. Lomitas Plus), presentada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; y, los Informes N° 061-2021-MINEM/DGE-DCE; y, N° 117-2021-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 257-2020-MINEM/DM, publicada el 4 de septiembre de 2020, se otorga a favor de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura C.E. Lomitas Plus, ubicada en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica; Que, mediante documento con Registro N° 3069871, de fecha 10 de setiembre de 2020, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para la C.E. Lomitas Plus, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura C.E. Lomitas Plus son de propiedad del Estado, y son terrenos eriazos y desérticos que no tienen inscripción registral; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del