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70 Viernes 5 de marzo de 2021 / El Peruano de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”); Que, en base a lo dispuesto en la referida norma se ha realizado la Preliquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, con fecha 05 de marzo de 2021, mediante Resolución Nº 041-2021-OS/CD, se publicó en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la Preliquidación de Ingresos de los peajes de los SST y SCT; Que, con fecha 10 de marzo de 2021, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte del Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución señalado en el considerando anterior; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; en la citada resolución se estableció un plazo de ocho (8) días hábiles a fi n de que los interesados remitan sus sugerencias y observaciones respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; Que, junto al análisis de los comentarios recibidos, se ha procedido a analizar, revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo al que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; y, en base a lo dispuesto por dichos procedimientos se ha realizado el cálculo de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT; Que, para efectos de realizar la Preliquidación y la posterior Liquidación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; así como lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 6 y los artículos 7 y 9 del Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-EM; Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores de los peajes recalculados de transmisión del SST y SCT; así como el Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según el detalle contenido en el Informe Nº …-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; Que, se han expedido los Informes Nº …-2021- GRT y Nº …-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, en los cuales se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Reglamento de Usuarios Libres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;; así como sus normas modi fi catorias y complementarias, y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº …-2021.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022. Cuadro Nº 1.- Cargo Unitario de Liquidación Área de DemandaTitularAcumulado en MAT Ctm. S// kWhAcumulado en AT Ctm. S// kWhAcumulado en MT Ctm. S// kWh 1ADINELSA 0,0000 -0,0078 -0,0166 ELECTRONOROESTE 0,0000 -0,0500 -0,1288ELECTROPERÚ 0,0000 -0,0012 -0,0022RED DE ENERGÍA DEL PERÚ 0,0104 0,1330 0,1345 TOTAL ÁREA 0,0104 0,0740 -0,0131 2ADINELSA 0,0000 -0,0035 -0,0095 COELVISAC 0,0000 0,0281 0,0281ELECTRO ORIENTE -0,0409 -0,0875 -0,1317ELECTRONORTE -0,0018 -0,0125 -0,0265PEOT 0,0000 0,0265 0,0406RED DE ENERGÍA DEL PERÚ 0,0000 -0,0237 -0,0244 TOTAL ÁREA -0,0427 -0,0726 -0,1234 3CHAVIMOCHIC 0,0000 0,0001 0,0002 CONELSUR 0,0005 0,0010 0,0010CTAN 0,0010 0,0010 0,0010ELECTRONORTE 0,0000 0,0000 -0,0013ETENORTE 0,0004 0,0015 0,0019HIDRANDINA -0,0031 -0,0172 -0,0313RED DE ENERGÍA DEL PERÚ 0,0001 0,0054 0,0055 TOTAL ÁREA -0,0011 -0,0082 -0,0230 4ELECTRO ORIENTE -0,1227 -0,1869 -0,2430 TOTAL ÁREA -0,1227 -0,1869 -0,2430 5ADINELSA 0,0003 0,0015 0,0027 CONELSUR 0,0000 -0,4378 -1,7834 CONENHUA 0,0000 0,0000 0,0000ELECTROCENTRO 0,0017 0,8366 1,5928ELECTROPERÚ -0,0430 -0,0430 -0,0430RED DE ENERGÍA DEL PERÚ -0,0763 -0,6507 -0,7995 STATKRAFT 0,0084 0,2441 0,3306TRANSMANTARO 0,0000 0,0000 0,0000UNACEM -0,0043 -0,0093 -0,0093TOTAL ÁREA -0,1132 -0,0586 -0,7091 6ADINELSA 0,0000 0,0000 0,0000 CONELSUR 0,0023 0,0042 0,0044ENEL DISTRIBUCION 0,0538 0,3202 0,4382HIDRANDINA 0,0000 0,0002 0,0002 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ 0,0000 0,0120 0,0120 REP_AdicRAG 0,0000 0,0002 0,0002STATKRAFT 0,0003 0,0003 0,0007TOTAL ÁREA 0,0564 0,3371 0,4557 7LUZ DEL SUR 0,1623 0,5127 0,6322 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ 0,0006 0,0010 0,0010 TRANSMANTARO 0,0000 0,0000 0,0000TOTAL ÁREA 0,1629 0,5137 0,6332PROYECTO