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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2021 (05/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 / El Peruano de emitir las autorizaciones de comercio ambulatorio, según corresponda el giro establecido en la Ordenanza y conteniendo los criterios técnicos de ubicación del módulo de venta, los tipos de módulos de venta, los giros y los parámetros técnicos de los módulos. Para el ejercicio del comercio ambulatorio, los comerciantes autorizados deberán cumplir obligatoriamente las disposiciones establecidas en la Ordenanza 451-CDLO y modi fi catorias. Artículo 9°.- Del Uniforme y su conservación El comerciante ambulante, deberá utilizar el uniforme y/o vestimenta de acuerdo a las especi fi caciones técnicas del giro y diseño establecido por el presente decreto de alcaldía en su anexo A, el cual deberá mantenerse limpio y en buen estado de conservación. Artículo 10°.- Características de los Módulos El diseño, color y dimensiones de los módulos, tendrán las características técnicas detalladas en el anexo B, debiendo exhibir el logo de la municipalidad, los teléfonos de Fiscalización, Serenazgo y de la Policía Nacional del Perú PNP del Distrito. Articulo Segundo.- INCORPÓRESE, el título VIII y los artículos 33° y 34°, de acuerdo a lo siguiente: TITULO VIII BENEFICIOS A MULTITIENDAS Artículo 33° De las Multitiendas Las Multitiendas son iniciativas privadas cuyo objetivo es el ordenamiento y la formalización del comercio ambulatorio informal en espacios privados, donde se permite la venta de productos variados de modo ordenado y respetando las condiciones de seguridad en un mismo espacio, ubicándose en el primer piso o en segundo piso siempre que este tenga acceso directo desde la vía pública. Para optar por el giro de multitiendas se deberá adjuntar el listado de comerciantes con sus respectivos giros a desarrollar. Las Multitiendas tendrán un nivel de comercio simil a los Minimarket. Artículo 34° Del bene fi cio de las Multitiendas Los bene fi cios que se otorgará para el desarrollo de dicha actividad comercial, será la gratuidad por única vez del derecho de trámite para el procedimiento de Licencia de Funcionamiento para el giro de Multitienda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo Primero.- Deróguese los anexos 1, 2 y 3 del Decreto de Alcaldía N° 017-2017-MDLO, del 31 de agosto de 2017. Artículo Segundo.- Apruébese por las circunstancias actuales de la emergencia sanitaria, que los administrados podrán solicitar por única vez autorización de comercio ambulatorio de modo gratuito (sin efectuar el pago por derecho de trámite), debiendo cumplir para su autorización con el procedimiento establecido en la ordenanza 451-CDLO y modi fi catorias, de proceder la solicitud, se otorgará la autorización de comercio ambulatorio, por un periodo de vigencia de seis (06) meses, no renovables. Artículo Tercero.- Apruébese los anexos A y B que forman parte integrante del presente decreto de alcaldía, los mismos que serán publicados en el portal institucional www.munilosolivos.gob.pe Artículo Cuarto.- Encárguese a la Subgerencia de Licencias Comerciales, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en edi fi caciones, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Tecnología de la Información, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos y Desastres el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación del presente dispositivo en el Diario O fi cial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN su publicación en el portal institucional para los fi nes de publicidad conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1932078-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Punta Hermosa para el ejercicio 2021 ORDENANZA N° 429-MDPH Punta Hermosa, 16 de febrero de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 001-2021-MDPH-ST-CODISEC de fecha 11 de enero de 2021, emitido por el Presidente del CODISEC de Punta Hermosa, el Informe N° 08-2021-GAJ/MDPH de fecha 01 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades” y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al numeral 3.1 del inciso 3) del artículo 85° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, el: “Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva”; Que, la Ley N° 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, tiene por objeto: “Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana”; para ello, establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado, coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana, participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1316 y Nº 1454, se introdujeron cambios en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que hacen necesaria la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27933, a efectos de regular el funcionamiento de sus órganos e instancias de coordinación; Que, según el inciso a) del artículo 28° del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-