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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2021 (05/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 / El Peruano COMITÉ ELECTORAL PARA LA REALIZACION DE LAS ELECCIONES DE CONSEJOS DIRECTIVOS DE JUNTAS VECINALES”; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, el artículo 111° y 112° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que: Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia (…) Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2021-MDCLR, se crea y reglamenta la organización y funciones de Juntas Vecinales del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Asimismo, el Art 23 del citado Reglamento, prescribe que; (…) el Comité electoral estará conformado por un presidente, secretario y vocal, quienes serán designados mediante Decreto de Alcaldía. Que, el Art, 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, prescribe que (…) Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, con Informe N° 015-2021-SGPC-GSH/MDCLR la Sub Gerencia de Participación Ciudadana solicita se emita el Decreto de Alcaldía que designe a los miembros del comité electoral, en atención al Art 23 del Reglamento de la Juntas Vecinales, aprobado mediante Ordenanza N° 001-2021-MDCLR, el mismo que fue rati fi cado por la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Informe N° 006-2021-GDH/MDCLR. Asimismo, con Informe N° 061-2021-GAJ/MDCLR la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión del citado decreto. Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA:Artículo Primero: DESIGNAR al COMITE ELECTORAL, quien actuará como veedor en el proceso electoral para la realización de las elecciones de Consejos Directivos de Juntas Vecinales en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, que estará conformado por; PRESIDENTE: Sub Gerente de Participación Ciudadana SECRETARIO: Sub Gerente de Bienestar Social VOCAL: Gerente de Asesoría Jurídica Artículo Segundo: FACULTAR al Comité Electoral a disponer las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Proceso de Electoral en la actual situación de la Pandemia a consecuencia de COVID -19. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Participación Ciudadana el fi el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto: DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso www.municarmendelalegua.gob.pe., y encargar a la Secretaría General publicar el presente decreto de Alcaldía en el Diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1931959-3 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Cusco de acuerdo a disposiciones establecidas en el D.S. Nº 164-2020-PCM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2021-MPC Cusco, catorce de enero de dos mil veintiuno.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: VISTOS: El Memorándum Nº 705-2020-SG/ MPC, emitido por el Secretario General, Informe Nº 286-2020-MPC-OGPPI-OPL, emitido por el Director de la Ofi cina de Planeamiento y la Plani fi cadora de la O fi cina de Planeamiento, Memorándum Nº 524-2020-MPC-OGPPI, emitido por el Director de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, Memorándum Nº 742-2020-SG/MPC, emitido por el Secretario General, Informe Nº 005-2021-OGAJ/MPC, emitido por el Director de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Cusco conforme al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N.º 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido, siendo la Municipalidad Provincial del Cusco un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 20 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Son atribuciones del Alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. (…)”. Asimismo, el artículo 42 del citado cuerpo legal señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala: “41.1 Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación