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59 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que incorpora en el TUPA de la Municipalidad de San Martín de Porres los procedimientos estandarizados de licencias de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido por D.S. N° 200-2020-PCM ORDENANZA N° 514-MDSMP San Martín de Porres, 2 de marzo del 2021EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 02 de marzo del año 2021; Informe N° 40-2021-SGPEC-GDE-MDSMP, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización el Memorándum Nº 0428-2021-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la Ordenanza que Aprueba Incorporar los procedimientos estandarizado de Licencias de Funcionamiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Informe N° 136, 147-2021-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 720-2021-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 001-2021-CAJDEyF-MDSMP, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 194º y 195º la autonomía política, económica y administrativa a los Gobiernos Locales en los asuntos de su competencia, y que promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas, “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.” Que, mediante Ordenanza Nº 459-MDSMP, de fecha 31 de mayo del año 2018, se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a licencias de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, requisitos y costos de los derechos de tramitación fueron rati fi cados por Acuerdo de Concejo Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 12 de julio de 2018; Que, mediante Ordenanza Nº 466-MDSMP, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que compila los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad así como los requisitos, base legal, plazos y derechos de trámite contenidos en las Ordenanzas Nº 459-MDSMP y Nº 461-MDSMP, Ordenanzas rati fi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 295 y Nº 334 del año 2018, respectivamente; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID – 19, cuyo artículo 2° modi fi ca los artículos 2°, 3° y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8° de la Ley Nº 28976, con el fi n de propiciar la recuperación económica del país mediante la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 010-2020-MDSMP, se aprueba la adecuación por la modi fi cación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamientos del Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 459-MDSMP, conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 1497. Que, la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece el marco jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163- 2020-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que consta de dos (02) títulos, veinte (20) artículos, nueve (09) Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias. Así mismo, en el Artículo 2º Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, se aprueban los formatos actualizados de Declaración Jurada contenidos en los Anexos Nº 1, 2 y 3 que forman parte integrante del citado Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle: Anexo Nº 1: Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento. Anexo Nº 2: Formato de Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento. Anexo Nº 3: Formato de Declaración Jurada para informar el cambio de giro; Que, con Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se aprueban doce (12) procedimientos administrativos estandarizados, que comprende once (11) procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno (1) para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento de bodegas. Para tal efecto, el Artículo 3º de la norma en comento aprueba veinte (20) tablas ASME-VM modelo, con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos estandarizados. Del mismo modo, el numeral 5.1 del Artículo 5º de la misma norma, establece que las municipalidades distritales deberán incorporar en sus TUPA los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas. Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos Nº 01 y 02; Que, en el artículo 18º de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se dispone que, para el caso de los gobiernos locales, toda Incorporación y modi fi cación de Procedimientos Administrativos el TUPA debe ser aprobados a través de Ordenanza; Que, de conformidad con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Articulo 53° numeral 53.7, señala que se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O fi cial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Textos Único de Procedimientos Administrativos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su rati fi cación; Que, el numeral 15) del artículo 43º de la Ordenanza Nº 502-MDSMP, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF – y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Martín de Porres, establece como funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otras, la de “Conducir el proceso de elaboración y formulación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en coordinación con los órganos y unidades orgánicas responsables de brindar el servicios, así como elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos tomando en cuenta la normatividad vigente”;