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68 Viernes 5 de marzo de 2021 / El Peruano responsabilidad de pago asignada a la generación, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión defi nitiva de la resolución; Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 10 de marzo de 2021; Que, se han expedido los Informes Nº …-2021-GRT y Nº …-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, en los que se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-ME, en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, en la Ley Nº 27838, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº …-2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car la asignación de responsabilidad de pago de las tablas contenidas en el Anexo Nº 9 de la Resolución Nº 061-2017-OS/CD y modi fi catoria, conforme a lo siguiente: La Tabla que se encuentra debajo de la nota [1] del Cuadro 9.1.- Sistema Generación/Demanda de REP. TITULAR COMPENSACIÓN MENSUAL MAYO 2020 – ABRIL 2021 COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL 7 211CHINANGO 16 632ENEL GENERACIÓN PIURA 68 473EGASA 321 018EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA 32 842EMPRESA DE GENERACION HUANZA 1 412EGEMSA 93 187ELECTRO ZAÑA S.A.C. 4 573ELECTROPERÚ 82 536EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. 15 289ENEL GENERACIÓN PERU 197 408ENGIE ENERGÍA DEL PERU 116 166FENIX POWER PERU 18 679GENERACIÓN ANDINA S.A.C. 2 399HIDROELÉCTRICA LAGUNA AZUL S.R.L. 10 147KALLPA GENERACION 54 961INLAND ENERGY 1 774ORAZUL ENERGY PERU 344 327EMPRESA ELÉCTRICA RIO DOBLE 40 703SAN GABAN 82 701 SDE PIURA 127 STATKRAFT PERU 40 616TERMOCHILCA 2 241TERMOSELVA 19 976 Artículo 2º.- Disponer que para el caso de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión cuya responsabilidad de pago esté asignada parcialmente a la generación, el Titular de estas instalaciones deberá considerar las modi fi caciones de las empresas generadoras responsables descritas en el artículo 1, para el recálculo de las compensaciones mensuales del periodo tarifario mayo 2020 – abril 2021 y su respectiva ejecución, lo cual deberá realizarse como máximo hasta el 15 de mayo de 2021. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución junto a su exposición de motivos, en el diario ofi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico Nº…-2021-GRT y el Informe Legal Nº….-2021-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la normativa vigente, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM (RLCE), se establece la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la LCE. Osinergmin, en cumplimiento de sus funciones y del RLCE, fijó las tarifas y compensaciones para los SST y SCT, correspondientes al periodo mayo 2017 – abril 2021, mediante Resolución Nº 061-2017-OS/CD (en adelante “Resolución 061”), modificada con Resoluciones Nº 129-2017-OS/CD, Nº 059-2018-OS/CD y Nº 064-2019-OS/CD. En el artículo 10 de la Resolución 061 se dispuso que la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación por el uso del SST y SCT se realizaría a solicitud sustentada del interesado, y tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra. En la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 217-2013-OS/CD, se señaló que, las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión. Con base en lo señalado, la empresa Engie Energía Perú S.A solicitó la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso de los SST y SCT, considerando las modi fi caciones en las premisas utilizadas en la Resolución 061 y su modi fi catoria; Los resultados de la revisión efectuada contenida en los informes de sustento, en cumplimiento de los objetivos indicados, son materia de la resolución a publicarse. ANEXO 2 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN 1. Informe Técnico Nº 147-2021-GRT : Proyecto de Modi fi cación de la Distribución entre Generadores de la Responsabilidad de Pago de los Sistemas Secundario y Complementario de Transmisión. 2. Informe Legal Nº 148-2021-GRT: Opinión legal sobre la procedencia de publicar la propuesta de revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación por el criterio de Bene fi cios de los SST y SCT, a solicitud de parte. 3. Solicitud de revisión de la asignación de responsabilidad de la empresa Engie Energía Perú S.A. recibida el 13 de noviembre de 2020 según Registro Osinergmin Nº 202000168202. 1932243-1PROYECTO