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55 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican el D.A. Nº 017-2017-MDLO, que aprobó el Reglamento de la Ordenanza que regula el comercio en los espacios públicos del distrito de Los Olivos DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2021 Los Olivos, 3 de marzo de 2021VISTOS: El Informe N° 002-2021-GDE-MDLO de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe N° 17-2021-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 73-2021 GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, el artículo 42° de la Ley 27972 estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas y el artículo 36° establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social. Así, el artículo 79° señala que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fi scalización. El numeral 3.6.3. dice; “Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política” y el numeral 3.6.4.: “Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación (…)”; Que, el T.U.0, de la Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala en su artículo 40° numeral 40.1 que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza Municipal y el numeral 40.5 acota que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Decreto de Alcaldía en el caso de los Gobiernos Locales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y con Decreto de Urgencia N° 026-2020 se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Que, el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, disponiéndose continuar con las medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado desde el 15 de marzo del 2020, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, dispositivo modi fi cado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, N° 002-2021-PCM, N° 004-2021-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 011-2021-PCM; Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva. Que, la Constitución Política del Perú señala en su Artículo 73º que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico, siendo competencia municipal procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de uso público como: caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edi fi cios públicos y otros análogos, acorde a lo establecido en los Artículos 55 y 56 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 83 numeral 3.2) de la Ley N° 27972 expresa que, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, las Municipalidades Distritales tienen competencia especi fi ca exclusiva para regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, mediante Ordenanza N° 1787-MML, modi fi cada por la Ordenanza N° 1933-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima establece normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados de la provincia de Lima. Al respecto los Gobiernos Locales deberán normar complementariamente y en estricta sujeción de la Ordenanza Metropolitana, teniendo en cuenta las características propias del Comercio Ambulatorio en su jurisdicción; Que, con Ordenanza N° 451-CDLO, modi fi cada con Ordenanza 534-CDLO, se regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de Los Olivos, precisando en sus artículo 16°, 38°, 40° y su tercera disposición fi nal faculta que a través de un Decreto de Alcaldía se pueda reglamentar complemente de acuerdo a lo establecido en dicha normativa. Que, mediante Decreto de Alcaldía 017-2017-MDLO se aprueba el reglamento de la Ordenanza N° 451-CDLO que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de Los Olivos. Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 475-CDLO–que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de Los olivos autoriza al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones necesarias relacionadas a la dicha Ordenanza. Así también el artículo segundo de la ordenanza Nº 491-CDLO Ordenanza que Aprueba El Reglamento de Organización y Funciones (ROF), La Estructura Orgánica y El Organigrama de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, se ha otorgado facultades al Alcalde para dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía; Que, acorde al contenido del Informe N° 002-2021-GDE-MDLO de la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 17-2021-MDLO/GAJ emite pronunciamiento opinando que es procedente la aprobación de la propuesta de decreto de alcaldía que modi fi ca el Decreto de Alcaldía N° 017-2017-MDLO, que aprueba el Reglamento de Ordenanza N° 451-CDLO, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Los Olivos; Maxime que es responsabilidad de las entidades del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de la población, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones para prevenir situaciones y hechos que lleven a la con fi guración de éstas, así como la reactivación económica por la grave afectación que ha causado el estado de emergencia sanitaria covid-19 a nuestros emprendedores de distrito; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICATORIA del Decreto de Alcaldía Nº 017-2017-MDLO, del 31 de agosto de 2017, que aprobó el REGLAMENTO DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, conforme a lo siguiente: Artículo 8°.- De la actividad comercial en la vía publica La ubicación de la actividad comercial en la vía pública, son elaborados y actualizados por el área responsable