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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2021 (05/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 Viernes 5 de marzo de 2021 El Peruano / PROYECTO plazos y responsabilidades consignados en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 217-2013-OS/CD, que aprobó la Norma Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT y la Norma aprobada con Resolución Nº 164-2016-OS/CD; Que, la empresa Engie Energía Perú S.A., dentro del plazo, solicitó la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso de los SST y SCT, considerando las modi fi caciones en las premisas utilizadas en la Resolución 061 y sus modi fi catorias, amparándose en las causales contenidas en la normativa; Que, en cumplimiento del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, y lo estipulado en la Ley Nº 27838, corresponde la publicación del proyecto de resolución que aprueba la modi fi cación de la Resolución 061, en el extremo que determina la responsabilidad de pago entre Generadores; a fi n de que los interesados puedan remitir sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto de resolución. Asimismo, corresponde convocar a audiencia pública para el sustento de los cálculos efectuados por Osinergmin, la misma que se efectuará de forma virtual (transmisión en directo / streaming ), debido a la coyuntura nacional del Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria, declarados por el Poder Ejecutivo; Que, se han expedido los Informes Nº 147-2021- GRT y Nº 148-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 07-2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución con el cual se modi fi ca la Resolución Nº 061-2017-OS/CD, en cuanto a la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignado a la generación por el uso de los SST y SCT (Anexo 1), y la relación de información que sustenta el referido proyecto (Anexo 2). Artículo 2º.- Convocar a Audiencia Pública Virtual por transmisión en directo (streaming), para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y modalidad siguientes: Fecha : Miércoles, 10 de marzo de 2021 Hora : 10:00 a.m.Modalidad : VirtualPlataforma : YouTube Live y Microsoft Teams (Los respectivos enlaces serán publicados en la página web y en un diario de circulación nacional previamente a la realización de la audiencia) Artículo 3º - Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: SSTSCT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 17:30 horas, en cualquier medio. Artículo 4 º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5 º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano conjuntamente con sus Anexos 1 y 2, y consignarlos, con los Informes Nº 147-2021-GRT y Nº 148-2021-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº...-2021-OS/CD Lima,… de abril de 2021CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo previsto el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, corresponde a Osinergmin de fi nir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fi jación tarifaria a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin; Que, mediante Resolución Nº 061-2017-OS/CD (“Resolución 061”), modi fi cada con Resoluciones Nº 129-2017-OS/CD , Nº 059-2018-OS/CD y Nº 064-2019-OS/CD, se fi jaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el periodo mayo 2017 – abril 2021, estableciéndose, entre otros aspectos, las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución Nº 164-2016-OS/CD; Que, en el artículo 10 de la Resolución 061 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación, se realiza a solicitud sustentada del interesado; además se dispone que dicha solicitud sea tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, siguiendo las etapas, plazos y responsabilidades consignados en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución Nº 080-2012-OS/CD; Que, en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 217-2013-OS/CD con la que se aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT” (“Resolución 217”) se dispuso que, las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión que amerite dicha revisión. Lo señalado condice con lo previsto en el artículo 5.4 de la Norma aprobada con Resolución Nº 164-2016-OS/CD; Que, la empresa Engie Energía Perú S.A. solicitó revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores debido a la actualización de la fecha real de Puesta en Operación Comercial (“POC”) de centrales hidroeléctricas y RER, así como la puesta en servicio de líneas de transmisión previstas para fechas posteriores al 30 de abril de 2021; Que, en cumplimiento de la normativa, se ha procedido a realizar la evaluación de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago, determinándose la necesidad de modi fi car la distribución de pago de los generadores responsables por las compensaciones de las instalaciones asignadas total y parcialmente a la generación; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifa, mediante Resolución Nº …-2021-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución con el que se modi fi ca la Resolución 061, respecto de la distribución entre los generadores de la