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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2021 (05/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 El Peruano / por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente. (…)”; Que, el artículo 44 del mencionado texto normativo, estipula: “(…) 44.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.” (El subrayado y resaltado es propio); Que, el artículo 53 del citado cuerpo normativo, establece: “(…) 53.7 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O fi cial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su rati fi cación.”; Que, el artículo 19 de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría Técnica establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos se aprueba, para el caso de Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldía, lo cual es concordante con el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control, establece: “Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control. Artículo 2. Aprobación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control. Apruébese el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Aprobación del derecho de tramitación. Apruébense los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 53.7 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, que se detallan en el Anexo Nº 01. Artículo 4. Aprobación de la tabla ASME-VM del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control. Apruébese la tabla ASME-VM del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, el cual se detalla en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. (…)”; Que, asimismo el artículo 7 de la norma citada precedentemente, establece: “(…) 7.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. 7.2 Las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente. 7.3 Sin perjuicio de lo anterior, en el aplicativo Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información del procedimiento administrativo estandarizado correspondiente a los Anexos Nº 01 y 02 con la fi nalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de las entidades de la Administración Pública.”; Que, con Ordenanza Municipal Nº 39-2017-MPC, de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Cusco, el mismo que consta de ciento ochenta (180) procedimientos administrativos establecidos por áreas; Que, según Ordenanza Municipal Nº 18-2018- MPC, de fecha 24 de agosto de 2018, se modi fi có siete (07) procedimientos administrativos e incorporó seis (06) procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Cusco; Que, mediante Memorándum Nº 705-2020-SG/ MPC, de fecha 19 de octubre de 2020, el Secretario General señala: “(…) el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, aprueba el procedimiento de estandarización del procedimiento de acceso a la información pública y cuya propuesta fue elaborada en coordinación con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. (…) En ese sentido, es de especial importancia que se proceda con la adecuación del TUPA de la Municipalidad Provincial del Cusco, incorporando el Procedimiento administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad. (…)”; Que, según Informe Nº 286-2020-MPC-OGPPI-OPL, de fecha 22 de octubre de 2020, el Director de la O fi cina de Planeamiento y la Plani fi cadora de la O fi cina de Planeamiento, concluyen: “(…) 3. Que, según lo solicitado por la O fi cina de Secretaría General, de inclusión del procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública en el TUPA de la Entidad, en el marco del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, esta Dirección procedió a realizar el registro y adecuación del TUPA en el nuevo aplicativo web Sistema Único de Trámite (SUT), según la información del procedimiento administrativo estandarizado correspondiente a los Anexos Nº 01 Formato de Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, derechos de tramitación y Anexo Nº 02 Tabla ASME, con los respectivos ajustes de información inherentes a la