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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2021 (05/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con la Ordenanza N° 463-MDS, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2021, siendo ratificada con Acuerdo de Concejo N° 398-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante la Ordenanza N° 472-MDS, se aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2021. Asimismo, la Ordenanza N° 473-MDS, aprobó los descuentos por el Pronto Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021, siendo prorrogada a su turno por los Decretos de Alcaldía N° 002-2021-MDS y N° 003-2021-MDS; Que, las Ordenanzas N° 463-MDS, N° 472-MDS y N° 473-MDS, establecen la facultad del alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación, así como, la prórroga de las mismas; Que, en ese sentido, el Informe N° 012-2021-GR- MDS de fecha 24 de febrero de 2021 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe N° 024-2021-SGEC-GR-MDS de fecha 24 de febrero de 2021 emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el Informe N° 049-2021-SGFT-GR-MDS de fecha 23 de febrero de 2021 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 022-2021-GAJ-MDS de fecha 26 de febrero de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; opinan favorable respecto a la prórroga de la vigencia de las Ordenanzas N° 463-MDS, N° 472-MDS y N° 473-MDS; En uso de las facultades conferidas por los artículos 38° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRÓRROGAR hasta el 31 de marzo de 2021, la fecha del Primer Bimestre dispuesta en el artículo quinto de la Ordenanza N° 463-MDS, Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2021, en atención a los fundamentos expuestos en el presente decreto. Artículo Segundo.- PRÓRROGAR hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 472-MDS, Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2021, en atención a los fundamentos expuestos en el presente decreto. Artículo Tercero. - PRORROGAR la vigencia del artículo tercero de la Ordenanza N° 473-MDS, Ordenanza que aprueba los descuentos por el Pronto Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021, en lo referido a los literales a) y c) de los numerales 1 y 2, hasta el 20 de marzo de 2021; así como, los literales b) y d) de los numerales 1 y 2, del mismo modo que los literales a) y b) del numeral 3, hasta el 31 de marzo de 2021, en atención a los fundamentos expuestos en el presente decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1932441-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Declaran de interés local la necesidad de adquirir una o más plantas generadoras de oxigeno medicinal ACUERDO DE CONCEJO N° 004-2021-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 26 de febrero del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 004-2021 de fecha 26 de febrero del 2021, Informe N° 053-2021-SGSGA-GDA/MDCLR de fecha 08 de febrero del 2021 emitido por la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Informe N° 011-2021-GDA/MDCLR 08 de Febrero del 2021 emitido por la Gerencia de desarrollo Ambiental, O fi cio N° 346-2021-GRC/DE-OPE-HSJ de fecha 17 de Febrero del 2021, O fi cio N° 357-2021-GRC/DE-OPE-HSJ de fecha 19 de Febrero del 2021 emitido por el Hospital San Jose, Acta N° 01-2021-GRC/OAJ de fecha 25 DE Febrero del 2021 suscrito por las áreas técnica/legal de la MDCLR y DIRESA, Informe N° 013-2021-GDA/MDCLR de fecha 23 de Febrero del 2021 emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental e Informe N° 067-2021-GAJ/MDCLR de fecha 25 de Febrero del 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “DECLARAR DE INTERES LOCAL LA NECESIDAD DE ADQUIRIR UNA O MAS PLANTAS GENERADORAS DE OXIGENO MEDICINAL Y AUTORIZAR AL ALCALDE A SUSCRIBIR EL/LOS CONVENIOS PERTINENTES CON LAS ENTIDADES COMPETENTES”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194” de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N” 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, econórnica y adrninistrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Articulo ll del Título Prelirninar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, prescribe que (…) Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, de acuerdo a lo establecido en el sub numeral 2.1 del numeral 2 del artículo 73° y el artículo 80° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las