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62 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 / El Peruano municipalidades distritales dentro del ámbito de sus competencias y ejercicios de sus funciones con carácter exclusivo o compartido pueden efectuar acciones en materia de salud. En ese sentido, los gobiernos locales, adoptan medidas para salvaguardar la salud y vida de los pobladores; Que, el numeral Il del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley del Sistema General de Salud, el Estado Peruano debe regular, vigilar y promover la protección de la salud de los peruanos. En ese sentido, las municipalidades prestan apoyo a la Autoridad de Salud, para la implementación de medidas para el control de la propagación de enfermedades transmisibles en lugares públicos Que, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, siendo el estado quien determina la política nacional de salud y correspondiente al poder ejecutivo normar y supervisar su aplicación a fi n de facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud, tal como disponen los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afecta la vida de la nación a consecuencia de la COVID – 19 y modi fi ca el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo n° 002-2021-PCM y Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, aprobándose dentro de otras cosas, el nivel de alerta por departamento, siendo, nivel de alerta moderado, nivel de alerta alto, nivel de alerta muy alto , nivel de alerta extremo, quedando la provincia constitucional del Callao en nivel de alerta extremo. Que, mediante Decreto de Urgencia N° 066-2020 se dictan medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxigeno medicinal para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19, con el objeto de reforzar y garantizar la respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de las personas con sospecha o diagnostico positivo. Por otro lado, según el numeral 2.1 de los Lineamientos para Inversiones de Plantas Generadoras de Oxigeno Medicinal y Activos Complementarios a cargo de los Gobiernos Locales emitido por el Ministerio de Salud, señala que; (…) de las responsabilidades de gobiernos locales, 2.1. Dentro del plazo del Estado de Emergencia, los Gobiernos Locales que dispongan de presupuesto e identi fi quen la necesidad de abastecimiento y suministro de oxígeno medicinal dentro de su ámbito podrán intervenir mediante Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal y Activos Complementarios, en establecimientos de salud del primer nivel de atención y hospitales, previa coordinación con la Autoridad Sanitaria Regional. Que, con Informe N° 053-2021-SGSGA-GDA/MDCLR la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, informa la necesidad de adquirir una planta generadora de oxígeno para la población de Carmen de la legua Reynoso en cooperación con el Gobierno Regional y/o la Dirección Regional de Salud – Callao, el mismo que fue rati fi cado por la Gerencia de Desarrollo Ambiental mediante Informe N° 011-2021-GDA/MDCLR. Por otro lado, con O fi cio N° 346- 2021-GRC/DE-OPE-HSJ y O fi cio N° 357-2021-GRC/DE- OPE-HSJ el Hospital San Jose remite estado situacional de la planta generadora de oxigeno del hospital, asimismo solicita que a través de un convenio interinstitucional con el Gobierno Regional del Callao y/o la Dirección Regional de Salud del Callao, se atiendan dichas necesidades. Que, con Informe N° 013-2021-GDA/MDCLR LA Gerencia de Desarrollo Ambiental, remite/adjunta el Acta N° 01-2021-GRC/OAJ de fecha 25 DE Febrero del 2021 suscrito por las áreas técnica/legal de la MDCLR y DIRESA, a través del cual, se concluye y recomienda, entre otras cosas; i) se solicite al pleno del concejo municipal se declare de interés local la necesidad de adquirir una o más plantas generadoras de oxigeno medicinal y autorizar al alcalde a suscribir los convenios con la entidad competente. Que, a través del Informe N° 067-2021-GAJ/MDCLR la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión viable respecto a que el Pleno del Concejo Municipal declare de interés local la necesidad de adquirir una o más plantas generadoras de oxigeno medicinal a fi n de brindar atención a los vecinos del distrito afectados por el SARS-CoV2 (COVID-19) y autorizar al alcalde a suscribir los convenios con la entidad competente. Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, re fi ere que “Los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Asimismo, el numeral 26 del Art. 09 de la citada norma, establece que; (…) corresponde al Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios necesarios de cooperación nacional e interinstitucional Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° y artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se: ACUERDA:Artículo Primero.– DECLARAR de interés local la necesidad de adquirir una o más plantas generadoras de oxigeno medicinal, con la fi nalidad de atender a la población del distrito de Carmen de la Legua Reynoso afectada con el SARS-CoV2(COVID-19). Artículo Segundo.– AUTORIZAR al Señor Alcalde; Carlos Alfredo Cox Palomino a suscribir el /los convenios de cooperación interinstitucional pertinentes con las entidades competentes a fi n de implementar la Planta Generadora de oxígeno medicinal. Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Ambiental, Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental y demás unidades orgánicas que correspondan, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo procediendo conforme a sus funciones acorde a Ley; Artículo Cuarto: DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, cumpla con realizar la publicación del presente acuerdo en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1931959-1 Aprueban implementación de la Plataforma Virtual del Matrimonio Civil Municipal en la Municipalidad Distrital Carmen de La Legua Reynoso DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2021-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 25 de febrero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO; VISTO: El Informe N° 29-2021-SGRC/SG/MDCLR de fecha 03 de febrero del 2021, emitido por la Sub Gerencia de Registros Civiles, Informe 019-2021-SG/MDCLR de fecha 08 de febrero del 2021, emitido por la Secretaría General, Informe N° 49-2021-GAJ/MDCLR de fecha 16 de febrero del 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N°033-2021-SGTI-GAF/MDCLR de fecha 22 de febrero del 2021, emitido por la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, sobre “APROBACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA VIRTUAL DEL MATRIMONIO CIVIL MUNICIPAL EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y;