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66 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 / El Peruano Entidad realizados por la O fi cina de Secretaría General. (…) 5. Se precisa, que la inclusión de dicho procedimiento, se realiza al TUPA vigente de la Entidad, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 39-2017-MPC y modi fi catoria aprobado con Ordenanza Municipal Nº 18-2018-MPC, el mismo que esta Dirección procedió a su registro y adecuación en el nuevo aplicativo web del Sistema Único de Tramite (SUT). Según lo expuesto, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, remite el TUPA adecuado de la Entidad del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, para la inclusión al TUPA vigente de la Entidad y respectiva publicación; el mismo que por ser procedimiento estandarizado, la entidad se encuentra obligada a su incorporación, sin necesidad de someterse a proceso regular de aprobación.”; Que, con Memorándum Nº 524-2020-MPC-OGPPI, de fecha 23 de octubre de 2020, el Director de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, mani fi esta: “(…) en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se remite el TUPA adecuado del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, para la inclusión al TUPA vigente de la Entidad y respectiva publicación; el mismo que por ser procedimiento estandarizado, la entidad se encuentra obligada a su incorporación, sin necesidad de someterse a proceso regular de aprobación.”; Que, a través del Memorándum Nº 742-2020-SG/ MPC, de fecha 26 de octubre de 2020, el Secretario General, solicita opinión legal respecto a la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad al TUPA de la Municipalidad Provincial del Cusco; Que, mediante Informe Nº 005-2021-OGAJ/MPC, de fecha 08 de enero de 2021, el Director de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que: “(…) corresponde que la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control, al TUPA vigente de la Municipalidad, sea aprobada mediante Decreto de Alcaldía, conforme lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 164- 2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y considerando los informes emitidos en la parte considerativa; corresponde que mediante Decreto de Alcaldía se adecue el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Cusco; Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 39-2017-MPC y modi fi cado mediante Ordenanza Municipal Nº 18-2018-MPC, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprobó el procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Informática la publicación del Decreto de Alcaldía y Anexo respectivo en el Portal Web de la Municipalidad Provincial del Cusco (www.cusco.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, Secretaría General y demás áreas administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR G. BOLUARTE MEDINA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1932310-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución con el cual se modifica la Resolución N° 061-2017-OS/CD, en cuanto a la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignado a la generación por el uso de los SST y SCT RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 040-2021- OS/CD Lima, 2 de marzo de 2021CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (“RLCE”), le corresponde a Osinergmin defi nir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fi jación tarifaria a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin;Que, mediante Resolución Nº 061-2017-OS/CD (“Resolución 061”) y modi fi catorias, se fi jaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el periodo mayo 2017 – abril 2021, y, además de otros aspectos, se establecieron las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución Nº 164-2016-OS/CD; Que, en el artículo 10 de la Resolución 061 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación, se realiza a solicitud sustentada del interesado. Además, se dispone que dicha solicitud sea tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, siguiendo las etapas,