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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2021 (05/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Asimismo, en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que “los gobiernos locales están sujetas a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 013-2019-MDCLR se aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF, el cual en su artículo 30° establece que la Sub Gerencia de Registro Civiles es el órgano de apoyo encargado de llevar el control y mantenimiento de los registros civiles, es el órgano responsable entre otros de programar, coordinar y controlar las actividades de los registros de estado civil en concordancia con la normatividad vigente, dirigir, administrar y monitorear los actos de celebración de matrimonios civiles solicitados por los contribuyentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afecta la vida de la Nación a consecuencia del COVID 19 y modi fi ca al Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo N° 004-2021-PCM; aprobándose el nivel de alerta muy alto y nivel de alerta extremo, quedando la Provincia Constitucional del Callao en nivel de alerta extremo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, en el numeral 6.1 regula que, el Gobierno Digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y los datos en la administración pública para la creación de valor público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en el entorno digital; Que, la Ley N° 27658- Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 04, que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, con Informe N° 029-2021-SGRC/SG/MDCLR de fecha 03 de febrero del 2021, la Sub Gerencia de Registros Civiles, remite a la Secretaría General el Proyecto de Decreto de Alcaldía y el Procedimiento a efectuarse para matrimonios en plataforma virtual para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso; Que, a través del Informe N° 019-2021-SG/MDCLR de fecha 15 de febrero, la Secretaría General solicita a la Gerencia Municipal, la opinión respecto al Proyecto de Decreto de Alcaldía que implementa la Plataforma Virtual del Matrimonio Civil en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso; Que, mediante Informe N° 49-2021-GAJ/MDCLR de fecha 15 de febrero del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomienda que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la Implementación de la Plataforma Virtual del Matrimonio Civil Municipal en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso; Que, con Informe N° 033-2021-SGTI-GAF/MDCLR de fecha 22 de febrero del 2021, la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, informa que los procedimientos virtuales implementados perciben bene fi cios sustanciales al administrado en términos de ahorro de tiempo, dinero y esfuerzo en la realización de trámites; la posibilidad de evitar desplazamientos, fi las y turnos de espera, esta programación tiene como fi nalidad brindar un servicio adecuado al ciudadano; Que, en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, expresa que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. En aplicación de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA: Artículo Primero: APROBAR la Implementación de la Plataforma Virtual del Matrimonio Civil Municipal Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, cuyo canal de acceso será a través del correo electrónico registrociviles@municarmendelalegua.gob.pe, el mismo que será administrada por la Sub Gerencia de Registros Civiles dependiente de la Secretaria General. Artículo Segundo: APROBAR la Implementación de la Ceremonia de Celebración de Matrimonio Civil Virtual para el Procedimiento Administrativo Civil a través del aplicativo zoom, el cual es un servicio de videotelefonía desarrollado por Google y estará a cargo de la Sub Gerencia de Registros Civiles, con funcionamiento durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria por el Covid-19, decretado por el Gobierno Central. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Registros Civiles dependiente de la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, efectúen las acciones necesarias para el adecuado uso de la Plataforma de Matrimonio Civil Virtual. Artículo Cuarto: DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso www.municarmendelalegua.gob.pe., y encargar a la Secretaría General publicar el presente decreto de Alcaldía en el Diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1931959-2 Designan el Comité Electoral, quien actuará como veedor en el proceso electoral para la realización de las elecciones de Consejos Directivos de Juntas Vecinales en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2021-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 26 de febrero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO; VISTO: El Informe N° 015-2021-SGPC-GSH/MDCLR de fecha 17 de febrero del 2021, Informe N° 006-2021-GDH/MDCLR de fecha 17 de febrero del 2021 e Informe N° 061-2021-GAJ/MDCLR de fecha 22 de febrero del 2021, emitido por la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “DESIGNACION DE