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32 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano del Despacho Ministerial (CAP-P Nº 004), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1932805-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2021-MTC/01 Lima, 5 de marzo de 2021CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Alberto Lezameta Escribens, en el cargo de Director/a Ejecutivo del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1932787-1 Derogan la R.D. N° 0397-2009-MTC/15, que aprobó la Directiva N° 011-2009-MTC, “Directiva que establece el protocolo de intervención en la fiscalización de campo del servicio de transporte terrestre de personas, mercancías y mixto en todas sus modalidades” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2021-MTC/18 Lima, 2 de marzo de 2021VISTO: El Informe N° 0246-2021-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la LGTT, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas; Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del MTC, establece como función rectora del MTC, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, entre otras, funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, la ex Dirección General de Transporte Terrestre del MTC (ahora, Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en adelante la DGPRTM) mediante Resolución Directoral N° 0397-2009-MTC/15, aprobó la Directiva N° 011-2009-MTC, “Directiva que establece el Protocolo de Intervención en la Fiscalización de Campo del Servicio de Transporte Terrestre de Personas, Mercancías y Mixto en todas sus modalidades”; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la misma es la encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional; Que, con fecha 16 de febrero de 2021, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia N° D000015-2021-SUTRAN-SP que aprueba la Directiva D-005-2021-SUTRAN/06.1-004 V01 “Directiva para la fi scalización del servicio de transporte de personas y mercancías de ámbito nacional”; Que, el literal b) del artículo 97 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado por Resolución Ministerial N° 785-2020- MTC/01, establece que la DGPRTM tiene, entre sus funciones, la de proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia; Que, mediante Informe N° 0246-2021-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, ha evaluado y sustentado la derogación de la Resolución Directoral N° 0397-2009-MTC/15, que aprobó la Directiva N° 011-2009-MTC, “Directiva que establece el Protocolo de Intervención en la Fiscalización de Campo del Servicio de Transporte Terrestre de Personas, Mercancías y Mixto en todas sus modalidades”; Que, en tal sentido resulta necesario derogar la referida Resolución Directoral a efectos de tener un único marco jurídico predecible y aplicable a las fi scalizaciones que se realizan sobre los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías; y la Resolución Ministerial N° 785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Directoral N° 0397- 2009-MTC/15, que aprobó la Directiva N° 011-2009-MTC, “Directiva que establece el protocolo de intervención en la fi scalización de campo del servicio de transporte terrestre de personas, mercancías y mixto en todas sus modalidades”, con e fi cacia desde el 17 de febrero de 2021. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director GeneralDirección General de Políticas y Regulación enTransporte Multimodal 1932891-1