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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano empleador pueda consignar otro CCI del empleador que le permita el desembolso del subsidio. 7.6 El otorgamiento del subsidio puede ser gestionado a partir del cuarto día hábil de efectuada la publicación y envío a EsSalud de los listados de empleadores elegibles del sector privado a los que se re fi ere el numeral 4.2.del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, teniendo como plazo máximo el 14 de diciembre del 2021. 7.7 EsSalud, luego de recibir el listado de empleadores elegibles que han cali fi cado para la asignación del subsidio aprobado por el MTPE y, en caso no se adviertan observaciones, realiza el pago del subsidio a los siete (7) días hábiles de realizada la solicitud para su otorgamiento, conforme a los numerales 7.2 y 7.4 del presente Decreto Supremo. Artículo 8. Acciones de fi scalización posterior 8.1 EsSalud remite mensualmente a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE, el listado de los empleadores a quienes se les ha efectuado el desembolso del subsidio, así como los montos otorgados, la cual traslada dicho listado a la Dirección General de Trabajo y la Dirección de Supervisión y Evaluación. 8.2 La Dirección General de Trabajo del MTPE realiza la fi scalización posterior de las declaraciones juradas que conciernen a la información correspondiente al literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020. A tal efecto, la referida Dirección General solicita la información necesaria a las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. 8.3 La Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE realiza la fi scalización posterior de las declaraciones juradas que conciernen a la información correspondiente al literal a) del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020. Para ello, coteja el número de RUC que fi gura en el listado de los empleadores a quienes se les ha efectuado el desembolso del subsidio con el número de RUC de la relación de inversionistas o concesionarios de los contratos de Asociación Público Privada que alcanza el MEF. 8.4 El MEF remite, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la relación de inversionistas o concesionarios de los contratos de Asociación Público Privada sobre la base de la información disponible contenida en el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, según los alcances regulados en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. 8.5 De manera excepcional, para la elaboración de la relación a su cargo, el MEF apoya con el proceso operativo de identi fi cación de la razón social y el número de RUC de los inversionistas o concesionarios que fi guran en el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, utilizando la información pública del portal web de la SUNAT, para posteriormente enviar la información consolidada al MTPE. 8.6 De presentarse actualizaciones en la relación de inversionistas o concesionarios en el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, el MEF comunica al MTPE dichas actualizaciones, incluyendo el número de RUC correspondiente, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de producidas las mismas, hasta el 23 de diciembre del 2021. 8.7 La Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE remite, mensualmente, el listado de los empleadores a los que se les ha otorgado el subsidio a la SUNAFIL. 8.8 La entidad o unidad orgánica que detecte que el empleador ha incurrido en alguna de las conductas previstas en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, comunica el hecho a la Procuraduría Pública del MTPE, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la adopción de las acciones civiles respectivas, a fi n a obtener la devolución de los montos indebidamente otorgados; así ́ como, las acciones penales que correspondan.Artículo 9. PublicaciónEl presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del MTPE (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Normas complementarias para la fi scalización posterior El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus respectivas competencias, pueden emitir mediante resolución ministerial las normas complementarias que resulten necesarias para la fi scalización posterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1932893-4 Actualizan por segunda vez el “Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2021-TR Lima, 5 de marzo de 2021VISTOS: El Memorando Nº 0155-2021-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación Nº 0194-2021-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe Nº 0360-2021-MTPE/3/17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral; y el Informe Nº 0155-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control frente al brote del coronavirus (COVID-19), se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31)