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29 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 5. Procedimiento para remisión de la información a cargo de las entidades públicas para la determinación de empleadores elegibles y el cálculo del monto del subsidio 5.1 A efectos de la determinación de empleadores elegibles, las entidades públicas remiten al MTPE la información correspondiente al periodo comprendido entre noviembre de 2020 y septiembre de 2021 en atención al numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 127 -2020, con excepción de la información del acápite 1 del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, de acuerdo a lo siguiente: 1. El MINJUSDH y el OSCE remiten, mensualmente, la información necesaria, conforme a las precisiones establecidas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, a efectos de que el MTPE veri fi que el cumplimiento de los requisitos indicados en los acápites 5 y 7 del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020. Dicha información corresponde al último día hábil del mes subsidiado y es trasladada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles del mes siguiente. Excepcionalmente, la información de los meses de noviembre y diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021 se remite en el plazo de un (1) día hábil de publicado el presente Decreto Supremo. En el caso del MINJUSDH, la información del envío del mes de noviembre 2020 incluye la información acumulada desde la primera publicación de los listados de los sujetos de las categorías 1, 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2018-EF. 2. La SUNAT remite la información utilizando el formato contenido en el Anexo Nº 5 del presente Decreto Supremo. Para que se realicen los envíos de dicha información, el MTPE debe haber cursado previamente a la SUNAT el listado de empleadores del sector privado, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº127-2020. Dichas entidades deben realizar las coordinaciones necesarias para la e fi caz puesta a disposición de la referida información. 5.2 A efectos del cálculo del monto del subsidio, las entidades públicas remiten mensualmente sin costo al MTPE, la información correspondiente al periodo comprendido entre noviembre de 2020 y abril de 2021, de acuerdo a lo siguiente: 1. El MTPE solicita al RENIEC la información referida a la fecha de nacimiento de los trabajadores comprendidos en el cálculo del mes subsidiado; para ello, adjunta el listado de números de Documento Nacional de Identidad que han sido declarados en la Planilla Electrónica por el empleador. El RENIEC atiende dicha solicitud en un plazo no mayor a un (1) día hábil. 2. El MTPE solicita a MIGRACIONES la información referida a la fecha de nacimiento de los trabajadores/as extranjeros/as comprendidos/as en el cálculo del mes subsidiado; para ello, precisa la nacionalidad, así como el tipo y número de documento de identidad que han sido declarados en la Planilla Electrónica por el empleador. MIGRACIONES atiende dicha solicitud en un plazo no mayor a un (1) día hábil. 3. Constituye responsabilidad del empleador que el número, tipo de documento de identidad, así como la nacionalidad, de ser el caso, declarados en la Planilla Electrónica, correspondan a sus trabajadores. 5.3 El MINJUSDH, OSCE, RENIEC, MIGRACIONES y SUNAT remiten la información correspondiente a la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE, utilizando los formatos aprobados mediante el artículo 6 del presente Decreto Supremo y a través de los medios que determine el Viceministerio de Trabajo del MTPE. La SUNAT comparte con el MTPE la información indicada en el acápite 2 del numeral 5.1 de este artículo, a través de sus servidores SFTP. Artículo 6. Aprobación de los formatos para la remisión de información por parte de las entidades públicas Apruébanse los formatos para la remisión de información por parte de las entidades públicas al MTPE, contenidos en los Anexos Nº 1, 2, 3, 4 y 5 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle: Anexo Nº 1 : Formato para la remisión de información a cargo del MINJUSDH Anexo Nº 2 : Formato para la remisión de información a cargo del OSCE Anexo Nº 3 : Formato para la remisión de información a cargo del RENIEC Anexo Nº 4 : Formato para la remisión de información a cargo de MIGRACIONES Anexo Nº 5 : Formato para la remisión de información a cargo de la SUNAT Artículo 7. Trámite para el desembolso del subsidio a través de VIVA del EsSalud 7.1 El empleador que se encuentra comprendido en el listado de empleadores elegibles que han cali fi cado para la asignación del subsidio aprobado por el MTPE a que se re fi ere el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020 consigna, a través de su representante autorizado para el trámite del subsidio, la información requerida en la plataforma VIVA del EsSalud, la que incluye los datos personales de dicho representante. EsSalud veri fi ca que el representante ante VIVA del EsSalud se encuentre autorizado por el/la representante legal del empleador, a efectos de obtener el usuario y contraseña de ingreso para el trámite correspondiente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud para obtener usuario y contraseña. 7.2 Habiéndose otorgado el usuario y contraseña al representante del empleador ante la plataforma VIVA del EsSalud, quien realiza en esta las declaraciones juradas previstas en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº127-2020, como condición indispensable para el desembolso del subsidio. 7.3 La condición indispensable para el desembolso del subsidio prevista en el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, se re fi ere a no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el mes en que se realiza el pago del subsidio. A tal efecto, se comprenden los procedimientos administrativos iniciados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo por las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, así como las comunicaciones dirigidas a la Autoridad Administrativa de Trabajo por la causal prevista en el literal c) del referido artículo. En ambos casos, la competencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo se determina conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, Determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo, y se considera que el procedimiento o comunicación está en trámite cuando aún no se ha emitido resolución o pronunciamiento fi rme, expreso o fi cto, en vía administrativa. 7.4 Adicionalmente a las declaraciones juradas, el representante del empleador brinda, a través de la referida plataforma, el CCI de la cuenta del empleador, en la cual se abona el monto del subsidio. El empleador asume la responsabilidad en caso de que la transferencia del subsidio se realice a un tercero por haber informado erróneamente un número de CCI que no le corresponde. EsSalud y el MTPE no se responsabilizan por errores en la consignación del CCI. 7.5 El CCI que se ingrese debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicio; y debe pertenecer a una entidad del sistema fi nanciero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica. De no realizarse la transferencia por incumplimiento de alguno de los requisitos antes señalados en el presente numeral, se mantiene la posibilidad de que el representante del