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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control frente al brote del coronavirus (COVID-19), se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº009-2021-SA; Que, en dicho marco, se dicta el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, que tiene por objeto promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y la preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados durante el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia de la propagación del brote de la COVID-19, y el establecimiento de medidas para garantizar la observancia de la jornada de trabajo y el goce del derecho al descanso; así ́ como establecer medidas para la atención de intervenciones o inversiones prioritarias que contribuyan a la reactivación económica; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia Nº 127-2020 prevé que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y los Sectores que resulten competentes, de corresponder, se pueden aprobar, de resultar necesario, disposiciones complementarias para precisar los alcances del ámbito subjetivo de aplicación del subsidio, los requisitos de elegibilidad, los formatos para la remisión de la información por parte de las entidades públicas y las condiciones para el desembolso del subsidio a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado - VIVA del EsSalud; Que, resulta necesario emitir disposiciones complementarias para la aplicación del citado Decreto de Urgencia Nº 127-2020, que precisen el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio, los requisitos de elegibilidad, las condiciones para el desembolso del subsidio a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado - VIVA del EsSalud; disposiciones que aseguren su adecuada operatividad; así como, los formatos para la remisión de la información por parte de las entidades públicas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Decreto de Urgencia Nº127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones complementarias para operativizar el pago del subsidio regulado en el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones (en adelante, Decreto de Urgencia Nº 127-2020); así como precisar los requisitos de elegibilidad de los bene fi ciarios, las condiciones para el desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado - VIVA del EsSalud; y, regular el procedimiento para la remisión de la información respectiva por parte de las entidades públicas. Artículo 2. Abreviaturas Para el presente Decreto Supremo se considera el uso de las siguientes abreviaturas: 2.1 CCI : Código de cuenta interbancario 2.2 EsSalud : Seguro Social de Salud2.3 MEF : Ministerio de Economía y Finanzas 2.4 MIGRACIONES : Superintendencia Nacional de Migraciones 2.5 MINJUSDH : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos2.6 MTPE : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2.7 OSCE : Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado 2.8 RENIEC : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 2.9 RUC : Registro Único de Contribuyentes 2.10 SFTP : Secure File Transfer Protocol 2.11 SUNAFIL : Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 2.12 SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 2.13 VIVA : Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado Artículo 3. Determinación de empleadores del sector privado 3.1 La determinación del listado de empleadores del sector privado que son evaluados para la asignación del subsidio es realizada, por única vez, por la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE, a partir de la información de la Planilla Electrónica declarada bajo la responsabilidad del empleador como tipo de administración privada, excluyendo a las entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero, según se defi nen en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público. 3.2 El MEF, en el plazo de dos (2) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, remite a la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE el listado de entidades del Sector Público No Financiero que comprende a las entidades públicas con sus respectivas unidades ejecutoras, a las empresas públicas no fi nancieras y a las otras formas organizativas no fi nancieras que administran recursos públicos, así como del Sector Público Financiero que comprende al Banco Central de Reserva del Perú, a las empresas públicas fi nancieras y a las otras formas organizativas fi nancieras que administren recursos públicos, considerando lo establecido en el citado Decreto Legislativo Nº 1436, correspondiente al periodo de abril a mayo de 2020. 3.3 La O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE remite la lista de empleadores del sector privado a la SUNAT, en el marco de lo previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020. Artículo 4. Precisiones sobre los requisitos para ser empleador elegible 4.1 El requisito previsto en el acápite 5 del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº127-2020 implica no estar o haber estado comprendido en los listados de los sujetos de las categorías 1, 2 y 3 a los que se re fi eren los numerales 18,19 y 20 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2018-EF, publicados periódicamente por el MINJUSDH. 4.2 El requisito previsto en el acápite 7 del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº127-2020, se refi ere a no contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, derivada de la comisión de las infracciones de presentación de documentos falsos o adulterados y presentación de información inexacta, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. 4.3 La condición de encontrarse en el Nuevo Régimen Único Simpli fi cado prevista en el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº127-2020, será asignada en tanto se haya presentado la declaración y pago de la cuota mensual del periodo correspondiente al periodo de mayo 2020 presentada hasta el último día del mes de setiembre de 2020.