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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT que aprueba normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000033-2021/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 173-2013/SUNAT QUE APRUEBA NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO N.º 1126 Lima, 4 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, señala que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que debe cumplir el usuario para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro); Que, en virtud de la referida facultad, a través de la Resolución de Superintendencia N.º 173-2013/SUNAT y normas modi fi catorias se aprobaron las normas relativas al Registro a que se re fi ere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1126; Que, en línea con las disposiciones normativas de simpli fi cación emitidas por el Gobierno, corresponde simpli fi car algunos procedimientos relacionados con el Registro y además, adecuar otros, a los cambios informáticos que se implementarán al Sistema para el Control de Bienes Fiscalizados - SICOBF, a fi n de mejorar el control de los bienes fi scalizados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo único . Modi fi can artículos de la Resolución de Superintendencia N.º 173-2013/SUNAT Modifícase el encabezado y los incisos a), c), d) y e) del artículo 2, los artículos 4 al 11, el artículo 14, el inciso d) del artículo 16-A, el numeral 17.1 del artículo 17, el artículo 18, los numerales 19.2, 19.3, 19.4, 19.6 y 19.9 del artículo 19 y los artículos 20 y 23 de la Resolución de Superintendencia N.º 173-2013/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 2. De fi niciones A la presente resolución se le aplican las de fi niciones previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modi fi catorias y en el artículo 2 de su reglamento y normas modi fi catorias, así como las siguientes:a) Reglamento: Al Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1126, aprobado por el Decreto Supremo N.º 044-2013-EF, y normas modi fi catorias. (...)c) Bienes Fiscalizados: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances de la ley. d) Clave SOL: Al de fi nido como tal por el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT y normas modi fi catorias. e) Código de usuario: Al de fi nido como tal por el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT y normas modi fi catorias.” (...)“Artículo 4. Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro Para la inscripción en el Registro, el usuario debe tener en cuenta las siguientes condiciones y requisitos: 1. Condicionesa) Cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7 de la ley. b) Contar con código de usuario y clave SOL.c) Realizar previamente la actualización total de la información en el RUC. La información brindada por el usuario al realizar la actualización total de la información en el RUC se toma en cuenta para efecto de su inscripción en el Registro. 2. Requisitosa) Presentar ante la SUNAT la solicitud de inscripción en el Registro. b) Incluir en la solicitud la información a que se re fi ere el artículo 6. c) Adjuntar a la solicitud la documentación detallada en el artículo 7.“ “Artículo 5. Presentación de la solicitud de inscripción en el Registro 5.1. Para solicitar la inscripción en el Registro, el usuario debe presentar, a través de SUNAT Virtual, la solicitud de inscripción en el Registro, en el formulario que se apruebe para tal fi n, y adjuntar la documentación correspondiente. Para tal efecto, el usuario debe: a) Ingresar a SUNAT Virtual y con su código de usuario y clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea. b) Ubicar y elegir en SUNAT Operaciones en Línea el formulario correspondiente. c) Incluir la información que el formulario señale y presentarlo adjuntando la documentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT. La referida documentación se presenta en archivos cuya extensión corresponda a la de un formato de documento portátil (PDF), que individualmente o en conjunto con otros tengan un tamaño no mayor al permitido por el sistema SUNAT Operaciones en Línea (2 MB). 5.2. Una vez concluida la presentación de la solicitud y de la documentación a través de SUNAT Virtual, de acuerdo con las indicaciones de SUNAT Operaciones en Línea, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la SUNAT. 5.3. De no adjuntarse la documentación, la SUNAT requiere la subsanación al usuario, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse oportunamente lo requerido se tiene por no presentada la referida solicitud, quedando a salvo el derecho del usuario de presentar una nueva solicitud.”