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45 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / corresponder al establecimiento señalado en la solicitud de inscripción. iv. Actividad de la empresa y actividades fi scalizadas por cada bien fi scalizado. v. Requerimiento de bienes fi scalizados solicitados precisando, como mínimo: a. El área de la empresa que lo requiere. b. Nombre del bien fi scalizado. c. Nombre comercial del bien fi scalizado. d. Rango de concentración (mínima y máxima).e. Cantidad solicitada.f. Unidad de medida comercial y de control (galones para hidrocarburos y kilogramos para los demás bienes fi scalizados). g. En caso de disolventes y mezclas, su composición y rango de concentración (mínima y máxima). Asimismo, el usuario debe adjuntar la fi cha técnica del bien fi scalizado que detalle la totalidad de su composición. Tratándose de la actividad de transformación de insumos químicos, productos y subproductos o derivados, también se debe adjuntar la fi cha técnica del bien no fi scalizado. La cantidad solicitada de cada bien fi scalizado se estima en función a lo que anualmente se necesita para la realización de las actividades fi scalizadas declaradas. Dicha estimación debe estar relacionada con: - La información contenida en el informe técnico; - La información que hubiere proporcionado desde su primera inscripción, en el caso del usuario que solicite una nueva inscripción en el Registro; - La información contenida en el cuadro insumo producto; y, - La capacidad de planta y/o producción, en el caso del usuario que realice la actividad de producción, en la que se produzca disolventes o mezclas fi scalizadas, o la actividad de transformación. En caso de contar con stock inicial, éste debe ser tomado en cuenta para el cálculo de la cantidad solicitada. En la actividad de comercialización, la cantidad solicitada debe estimarse en base a las compras y ventas, nacionales e internacionales, que se vayan a realizar en un año, la capacidad de su almacenamiento y las cuotas de hidrocarburos que se le hubieran establecido, de ser el caso. vi. Las medidas de seguridad sobre los bienes fi scalizados tendientes a evitar su desvío hacía actividades ilícitas. Asimismo, el usuario debe adjuntar la hoja de datos de seguridad del bien fi scalizado. a.2. Información adicional según la actividad fi scalizada a.2.1. Producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, transformación y utilización i. El uso detallado de cada bien fi scalizado en las actividades que desarrolla, hasta su disposición fi nal, mencionando como mínimo y cuando corresponda, el control de ingreso y salida del proceso productivo, el control de calidad utilizado, el acondicionamiento y el mantenimiento. ii. Un balance de materias que contiene como mínimo y cuando corresponda: a. Capacidad de almacenamiento de cada bien fi scalizado. b. Capacidad de planta y/o producción.c. Duración o tiempo de las operaciones o procesos con bienes fi scalizados y su frecuencia. d. Cantidad de personas encargadas de la operación o proceso. e. Relaciones estequiométricas. iii. El proceso y proyección en porcentaje del bien fi scalizado reciclado, cuando corresponda. iv. El diagrama de fl ujo detallado del proceso por cada bien fi scalizado. v. La proyección mensual de ventas de los bienes resultantes, consumo, producción y mermas, cuando corresponda. Para tal efecto, se entiende por consumo al empleo de bienes fi scalizados en las actividades de transformación o de utilización. vi. Las especi fi caciones técnicas sobre la capacidad neta, peso o volumen de los tanques, cisternas o similares para el almacenamiento y transporte de los bienes fi scalizados a granel o en grandes volúmenes o pesos. vii. El detalle de las presentaciones. Para estos efectos, como mínimo se debe reportar la siguiente información: a. Nombre del bien fi scalizado. b. Nombre comercial del bien fi scalizado. c. Tipo de unidad comercial.d. Tipo y cantidad de unidad física en la presentación.e. Peso bruto de la presentación, cuando corresponda.f. Cantidad neta del bien fi scalizado en la presentación. g. Subpartida nacional, cuando corresponda.h. Si la presentación es considerada para uso doméstico o artesanal, acorde a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N.º 268-2019-EF. a.2.2. Almacenamiento Una descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de bienes fi scalizados que por sus características físicoquímicas deban ser almacenados en ambientes, envases, recipientes o contenedores adecuados. b) Un cuadro insumo producto, en caso el usuario realice la actividad de producción en la que se produzca disolventes o mezclas fi scalizadas, o la actividad de transformación. El referido cuadro como mínimo debe contener la información siguiente: i. Nombre del bien resultante. ii. Nombre comercial del bien resultante.iii. Unidad de medida del bien resultante.iv. Bien fi scalizado que conforma el bien resultante. v. Contenido neto del bien fi scalizado en el bien resultante. vi. Excedentes sin y con valor comercial considerados mermas, desperdicios, residuos y subproductos, cuando corresponda. vii. Contenido total del bien fi scalizado en el bien resultante. El bien resultante puede ser fi scalizado o no fi scalizado. Para elaborar el cuadro insumo producto, el usuario debe seguir lo señalado en el manual respectivo que la SUNAT ponga a su disposición en SUNAT Virtual. El informe técnico y el cuadro insumo producto tienen carácter de declaración jurada y deben ser suscritos por el responsable técnico del manejo de los bienes fi scalizados y refrendados por el usuario o su representante legal. Posteriormente a la inscripción, la SUNAT veri fi ca el informe técnico y el cuadro insumo producto en el establecimiento del usuario.” “Artículo 8. Inspección a cargo de la SUNAT Para efecto de resolver la solicitud de inscripción en el Registro, la SUNAT, podrá realizar una inspección que le permita: a) Constatar la existencia de los usuarios, la ubicación y características de sus establecimientos, así como las actividades a desarrollar. b) Constatar la autenticidad de la documentación presentada por los usuarios y el cumplimiento de las condiciones previstas por el artículo 7 de la ley. c) Detectar situaciones críticas respecto a las condiciones, documentación e información presentada por los usuarios que no correspondan a los procedimientos o productos por los que el usuario solicita la inscripción.” En los casos en los que se lleve a cabo la citada inspección, de no permitir el usuario la realización de la misma, se denegará la inscripción. “Artículo 9. Procedimiento de cali fi cación de la solicitud de inscripción en el Registro