Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2021 (07/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DESTINADAS A LA REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LA MYPE (FAE MYPE) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, de la economía peruana, debido a la alta propagación de dicho virus en el territorio nacional; asimismo, las medidas de aislamiento social vienen afectando en mayor medida la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, a través del Decreto Supremo Nº 036-2021- PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, los efectos negativos de la COVID-19, que aún afectan a nuestra economía, y el riesgo originado por las nuevas variantes de dicho virus, las cuales tienen una mayor velocidad de propagación, podrían in fl uir negativamente en el estado económico y fi nanciero de las empresas, en particular, de las MYPE; afectando los ingresos de las familias y de las empresas, principalmente aquellas que tuvieron una reapertura tardía de sus actividades durante el año 2020 y que hoy han vuelto a ver restringidas sus actividades producto de las medidas de prevención sanitaria; Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias complementarias orientadas a brindar facilidades de pago a los bene fi ciarios de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; para fortalecer la recuperación del capital de trabajo de las MYPE y, por consiguiente, el desarrollo de sus actividades, así como la continuidad en la cadena de pagos de la economía; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, para asegurar la continuidad del impulso al desarrollo productivo de la MYPE. Artículo 2. Reprogramación de los créditos garantizados con el FAE MYPE 2.1 Facúltese, de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE MYPE, creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, con el objeto de brindar facilidades de pago a los bene fi ciarios que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del presente Decreto de Urgencia. Las garantías otorgadas por el FAE MYPE para la referida reprogramación amplían su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales. 2.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público y al Banco de la Nación a suscribir los documentos que se requieran para adecuar el contrato de fi deicomiso del FAE MYPE, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE para implementar lo señalado en el numeral anterior, teniendo en cuenta la propuesta de modi fi cación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.3 La/s adenda/s que se derive/n de la/s modi fi cación/ es señaladas en el numeral 2.2. que antecede, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la adecuación del Reglamento Operativo a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia. 2.4 Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo. 2.5 El Ministerio de Economía y Finanzas establece, adicionalmente a las comisiones vigentes del FAE MYPE, una comisión por las reprogramaciones que se otorguen. Dicha comisión es transferida por el fi duciario a la cuenta principal de la Dirección General del Tesoro Público en las condiciones que establezca el Reglamento Operativo. 2.6 Los recursos del Fondo CRECER no comprometidos en el FAE MYPE al 31 de diciembre de 2020, se mantienen en el fi deicomiso del FAE MYPE, a efectos de implementar las reprogramaciones dispuestas por el presente Decreto de Urgencia. Artículo 3. Evaluación de las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE 3.1 Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE son evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentran en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que otorgaron los respectivos préstamos. 3.2 Los mecanismos y/o medios de evaluación de las reprogramaciones a las que se hace referencia en el numeral precedente se establecen en el Reglamento Operativo. 3.3 En el Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios para el acceso o exclusión a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE.