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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2021 (07/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 / El Peruano Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébese las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de la asistencia económica para contribuir al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, cuya madre, padre o ambos hayan fallecido durante la emergencia sanitaria por causa de la COVID-19; en el marco de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 020-2021; cuyo texto, en Anexo, forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo a los recursos a que se re fi ere el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA A FAVOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CUYA MADRE, PADRE O AMBOS HAYAN FALLECIDO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE LA COVID-19 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Las presentes disposiciones complementarias, tienen por objeto desarrollar las disposiciones complementarias para el otorgamiento de la asistencia económica que permita contribuir al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, cuya madre, padre o ambos hayan fallecido durante la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, por causa de la COVID-19, conforme a lo establecido por el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 020-2021. Artículo 2.- Personas bene fi ciarias de la asistencia económica 2.1 Son personas bene fi ciarias de la asistencia económica toda niña, niño y adolescente cuya madre, padre o ambos hayan fallecido durante la emergencia sanitaria por causa de la COVID-19, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en las presentes disposiciones complementarias, de manera prioritaria aquellas que se encuentren en situación de pobreza y extrema pobreza según el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH. 2.2 Para ser considerado bene fi ciario, es condición indispensable que el fallecimiento de la madre, padre o ambos a causa de la COVID-19 se encuentre en el registro del Sistema Informático Nacional de Defunciones - SINADEF. Artículo 3.- Características de la asistencia económica 3.1 La asistencia económica mensual otorgada a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, a las personas bene fi ciarias asciende a S/ 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), cuyo abono se realiza de manera bimestral. 3.2 La asistencia económica es única, inembargable, individual, no heredable, no está sujeta al pago de devengados, y está condicionada al cumplimiento de la fi nalidad determinada. 3.3 La asistencia económica es incompatible con la percepción a favor de la persona bene fi ciaria de cualquier pensión o subvención pública que tenga como causa el fallecimiento de cualquiera de los padres. 3.4 Se encuentran excluidas de la percepción de la asistencia económica las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en los Centros de Acogida Residencial (CAR) públicos y privados o que perciban pensión por el Programa Contigo, o cualquier otra pensión o subsidio otorgado por el Estado. Artículo 4.- Solicitud de otorgamiento de asistencia económica 4.1. La solicitud de otorgamiento de asistencia económica se realiza ante el INABIF y puede presentarse en la mesa de partes en físico o mesa de partes virtual (www.gob.pe/inabif). 4.2. En las zonas en las que no se cuente con acceso a internet o el acceso sea limitado, la presentación de la solicitud puede realizarse a través de la dependencia del INABIF o del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que se encuentre más cercana al lugar del domicilio de la persona solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. El cómputo de plazo para la atención de la solicitud se inicia a partir de la fecha de recepción de la misma conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo. 4.3 La solicitud puede ser presentada y suscrita por el padre o la madre supérstite, o por quien ejerce la representación legal (tenencia o tutela) de la niña, niño o adolescente, o por la persona a quien se le haya otorgado el acogimiento familiar. 4.4 La solicitud se presenta mediante documento simple o de acuerdo al formato físico o electrónico que apruebe el INABIF, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, el mismo que es acompañado de los documentos que acreditan los requisitos para acceder a la asistencia económica, conforme a las presentes disposiciones complementarias. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. 4.5 El citado formato se encuentra disponible de forma gratuita en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del INABIF (www.gob.pe/inabif). Artículo 5.- Entidad competente para tramitar y otorgar la asistencia económica 5.1 El INABIF es la entidad competente para evaluar, tramitar y otorgar la asistencia económica, así como realizar el seguimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, las presentes disposiciones complementarias y las directivas que para tal efecto se aprueben. 5.2 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del INABIF se designa a la unidad de organización o equipo encargado de conformar y tramitar el expediente de otorgamiento, así como de la evaluación de la solicitud presentada, el cumplimiento de los requisitos previstos para el otorgamiento de la asistencia económica y las acciones de seguimiento respectivas.