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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2021 (07/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 4. Plazo de acogimiento y periodo de gracia 4.1 El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE MYPE es el 15 de julio de 2021. 4.2 Autorízase a las ESF o COOPAC a establecer un nuevo periodo de gracia para los bene fi ciarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto de Urgencia N° 029-2020. En este nuevo periodo de gracia, dichos bene fi ciarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes. Artículo 5. Tasa de interés de los créditos reprogramados La tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del FAE-MYPE, creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo. Artículo 6. Reportes de las reprogramaciones de los créditos y transparencia de la información 6.1 Las ESF o COOPAC remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados. 6.2 COFIDE, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, los reportes consolidados de los créditos reprogramados por las ESF, para su publicación en el portal institucional (www.gob.pe/mef). Artículo 7. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021, salvo lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4, que se sujeta al plazo previsto en dicho numeral. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Adecuación del Reglamento Operativo del FAE MYPE El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprueba la adecuación del Reglamento Operativo del FAE MYPE aprobado mediante Resolución Ministerial N° 150-2020-EF/15, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, incluyendo los criterios para de fi nir la comisión por las reprogramaciones y el plazo de las mismas; así como otros aspectos operativos que resulten necesarios para su implementación. El referido plazo de las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del FAE MYPE indicado en el Reglamento Operativo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1932898-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2021-MINCETUR Lima, 4 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario designar a quien desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a la señora MADELEINE ROSA MARÍA BURNS VIDAURRÁZAGA en el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1932623-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas y Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 037-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1 de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2021, la ejecución de los proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se crea el “Fondo de Inversiones” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 818 211 508,00 (MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 1 243 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), serán por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito y S/ 575 211 508,00 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES) serán por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; disponiéndose que dicho Fondo se constituye