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12 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 / El Peruano publicado en el portal institucional del INABIF (www. gob.pe/inabif). Los datos publicados en el citado Padrón protegen la identidad de los niñas, niños y adolescentes bene fi ciarios de la asistencia económica. 14.2 La Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el Padrón de Pago de bene fi ciarios, contiene como mínimo: a) Incorporación de las personas bene fi ciarias en el Registro a que se re fi ere el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 020-2021. b) Otorgamiento de la asistencia económica a favor de las personas bene fi ciarias. c) Persona que asume la administración de la asistencia económica otorgada. d) La disposición para la realización del abono a nombre de la persona que asumirá la administración de la asistencia económica. 14.3 Para la determinación del importe a entregar en cada Padrón de Pagos a favor de los bene fi ciarios/as se tendrá en cuenta que dicho concepto se otorga a partir del mes de emisión del informe técnico señalado en el artículo 7. 14.4 El proceso para la elaboración del Padrón de Pago a bene fi ciarios se establece en la directiva a que se re fi ere el numeral 9.2 del artículo 9 de las presentes disposiciones complementarias. Artículo 15.- Registro de Bene fi ciarios/as 15.1 El INABIF lleva un registro nominal de las niñas, niños y adolescentes beneficiarios de la asistencia económica, y asume la responsabilidad del tratamiento de sus datos de conformidad a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. 15.2 Este registro contiene como mínimo, la identi fi cación de las personas bene fi ciarias; su condición socio económica de pobreza o pobreza extrema, cuando corresponda; la designación de la persona administradora y sus datos de identi fi cación, identi fi cación del ámbito geográ fi co de la persona bene fi ciaria, registro de pagos bimestrales, el número de la Resolución de Dirección Ejecutiva de extinción, suspensión o cambio de administración, entre otros aspectos que se consideren relevantes. 15.3 El Registro se actualiza mensualmente y sirve para realizar el seguimiento que lleva a cabo el INABIF, así como para la remisión mensual a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a que se re fi ere el numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, para el registro correspondiente en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA Artículo 16.- Administración de la asistencia económica La asistencia económica es administrada por la persona que acredite la representación legal o acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente. Artículo 17.- Cambio de la persona administradora17.1 La persona administradora de la asistencia económica, puede ser cambiada bajo las siguientes circunstancias: a) Cuando lo solicite la persona que administra la asistencia económica. b) Cuando existan informes del área encargada de hacer el seguimiento que sustenten un cambio de administración, en este caso se noti fi ca a la autoridad competente, a la madre o padre quien haya suscrito la escritura pública de tutela, o a un familiar cercano, de corresponder, a fi n que se designe al administrador de la asistencia económica.c) Cuando la autoridad judicial competente lo solicite. d) Por fallecimiento de la persona que administra la asistencia económica, reconocida en la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el correspondiente Padrón de Pago de bene fi ciarios. e) Por declaración de incapacidad absoluta o relativa, de acuerdo con lo previsto por el Código Civil. 17.2 El trámite y pronunciamiento de las autoridades competentes para designar a la nueva persona que asuma la administración no afecta el goce de la asignación económica, la cual será entregada al nuevo administrador. 17.3 Mediante Directiva aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva del INABIF se establecen las condiciones y procedimientos para la formalización del cambio de la persona administradora en el Registro de bene fi ciarios. CAPÍTULO IV SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA Artículo 18.- Causales de suspensión 18.1 Se suspende temporalmente el otorgamiento de la asistencia económica en los siguientes casos: a) En caso se compruebe el incumplimiento de los fi nes a que se re fi ere el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, a través del Informe de seguimiento desfavorable. b) En caso la Unidad de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente o autoridad judicial competente, según corresponda, concluya que es necesario el cambio de administrador por riesgo de desprotección o desprotección familiar. 18.2 La suspensión de la asignación económica supone solamente la suspensión del abono en la cuenta del administrador designado. Conforme a lo dispuesto en el numeral 17.2 del artículo 17 de las presentes disposiciones complementarias, el INABIF garantiza la asignación económica a favor de la niña, niño o adolescente. Artículo 19.- Supuestos de extinción19.1 La asistencia económica se extingue en los siguientes casos: a) El último día del mes en que la persona bene fi ciaria cumple dieciocho (18) años de edad, dentro de la vigencia del Decreto de Urgencia. b) Por muerte de la persona bene fi ciaria. c) En caso la documentación presentada en la solicitud o la información contenida en la declaración jurada sea falsa. d) En caso se emita un informe desfavorable del seguimiento que recomiende la extinción. 19.2 La extinción de la asignación económica supone la eliminación inmediata del bene fi ciario del Padrón de Pagos del Bene fi ciario y del abono en la cuenta del administrador designado. Artículo 20.- Declaración de la suspensión o extinción La suspensión o extinción de la asistencia económica se declara mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del INABIF, por la cual se incluye en el Registro de Bene fi ciarios/as. CAPÍTULO V SEGUIMIENTO PARA MANTENER LA ASISTENCIA ECONÓMICA Artículo 21.- Seguimiento 21.1 El INABIF realiza el seguimiento de las personas bene fi ciarias de la asistencia económica otorgada, de