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11 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 El Peruano / CAPÍTULO II EXPEDIENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA, REQUISITOS Y REGISTRO DE PERSONAS BENEFICIARIAS Artículo 6.- Expediente para el otorgamiento de la asistencia económica El expediente para el otorgamiento de la asistencia económica se organiza con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la asistencia económica y constituye el sustento de la Resolución de Dirección Ejecutiva emitida por el INABIF, para la aprobación del Padrón de Pago a que se re fi ere el artículo 15 de las presentes disposiciones complementarias. Artículo 7.- Contenido del expediente para el otorgamiento de la asistencia económica El expediente para el otorgamiento de la asistencia económica se encuentra integrado, como mínimo, por los siguientes documentos: a) Solicitud presentada conforme a lo señalado en el artículo 4 de las presentes disposiciones complementarias. b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder a la asistencia económica como persona bene fi ciaria, conforme al artículo 8 de las presentes disposiciones complementarias. c) Informe Técnico de conformidad, emitido por la unidad de organización o equipo a que se re fi ere el artículo 5 de las presentes disposiciones complementarias. Artículo 8.- Requisitos 8.1 Para acceder a la asistencia económica, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentación de una solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 4 de las presentes disposiciones complementarias. b) Copia simple del Acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente, del Certi fi cado de nacido vivo, y/o de la resolución judicial que declara la adopción. c) Cuando la niña, niño o adolescente se encuentra al cuidado de persona distinta al padre o madre, debe presentar copia simple de los siguientes documentos, según corresponda: i. Resolución Judicial, testamento o escritura pública que acredite a la persona que va a administrar la asistencia económica como representante legal de la niña, niño o adolescente, en el marco de las normas aplicables. ii. Resolución administrativa o judicial que otorgue el acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente a la persona que va a administrar la asistencia económica. d) Declaración jurada formulada por la persona solicitante de la asistencia económica de inexistencia de los supuestos contemplados en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, según formato aprobado por INABIF y difundido en su portal institucional (www.gob.pe/inabif) 8.2 La unidad de organización o equipo del INABIF incorpora al expediente la información que acredite que el fallecimiento a causa de la COVID-19 se encuentra inscrita en el registro del Sistema Informático Nacional de Defunciones - SINADEF. 8.3 El INABIF implementa los canales de atención adecuados para brindar orientación constante a las personas interesadas, respecto de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos en cada caso. Artículo 9.- Organización de documentos de acreditación de requisitos 9.1 Una vez recibida la solicitud, la unidad de organización o equipo a que se re fi ere el artículo 5 de las presentes disposiciones complementarias, organiza y evalúa los documentos presentados e información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, asimismo se encarga de la emisión del informe técnico señalado en el artículo 7 de las presentes disposiciones complementarias, y posterior trámite del expediente para la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el Padrón de Pago. Los actos a cargo del INABIF previos a la emisión de dicha resolución son realizadas en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud a través de lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 de las presentes disposiciones complementarias. 9.2 Las actuaciones para la evaluación y otorgamiento de la asistencia económica se desarrollan en una Directiva aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del INABIF, emitida en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba las presentes disposiciones complementarias. Artículo 10.- Revisión Posterior 10.1. La unidad de organización o equipo a que se refi ere el artículo 5, realiza la revisión posterior de las declaraciones juradas de inexistencia de los supuestos contemplados en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, para lo cual recaba información de las entidades competentes. 10.2. En caso se veri fi que que la información incorporada en la declaración jurada resulta falsa, se extingue el otorgamiento de la asignación económica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder contra la persona solicitante. Artículo 11.- Formulación de observaciones y subsanación En caso la información y/o documentación presentada con la solicitud no resulte clara o se encuentre incompleta, el INABIF puede formular observaciones, por única vez, dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud. En dicho supuesto, se noti fi carán las observaciones a la persona solicitante a fi n que las subsane en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Artículo 12.- Archivo del Expediente para el Otorgamiento 12.1 Vencido el plazo a que se re fi ere el artículo 11, se comunica al solicitante el archivo del expediente. 12.2 El archivo del expediente no impide que se vuelva a presentar una nueva solicitud para cali fi cación. Artículo 13.- Atención prioritaria en caso de pobreza y extrema pobreza 13.1. De conformidad con lo previsto por el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, la atención de las solicitudes de otorgamiento de la asignación económica se realiza prioritariamente para los casos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de pobreza y extrema pobreza, según el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH. Para tal efecto, el INABIF realiza las veri fi caciones respectivas sobre todas las solicitudes presentadas a fi n de acreditar la condición socio económica invocada y, de ser el caso, brindarle una atención prioritaria. 13.2. El INABIF prioriza las acciones de seguimiento en los casos de bene fi ciarios/as en situación de pobreza y extrema pobreza, a fi n de veri fi car el cumplimiento de los fi nes de la asignación económica a que se re fi ere el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, por tratarse de población en situación de vulnerabilidad. Artículo 14.- Padrón de Pago de bene fi ciarios 14.1 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, el INABIF aprueba bimestralmente el Padrón de Pago de bene fi ciarios. La asistencia económica solo se otorga a quienes se encuentren en dicho Padrón, el cual es