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7 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 El Peruano / GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 454 497 983,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 139 144 676,00 --------------------- Sub Total Gobiernos Locales 593 642 659,00 ============ TOTAL EGRESOS 597 455 032,00 ============ 2.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 2.1, se encuentran en el Anexo Nº 4 “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de inversiones”; en el Anexo Nº 5 “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de inversiones”; y en el Anexo Nº 6 “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de acciones de mantenimiento de infraestructura vial”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo, se registran en la Actividad 5006373 “Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica”, los que correspondan a actividades de gasto corriente; y en la Acción de Inversión 6000051 “Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la Reactivación Económica” y Obra 4000221 “Promoción, implementación y ejecución de obras para la Reactivación Económica”, los que correspondan a inversiones, según corresponda. Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas y en el Crédito Suplementario, según corresponda, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 7 “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo Nº 7 se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas y del Crédito Suplementario a que hacen referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1932893-5 Designan miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2021-EF Lima, 5 de marzo de 2021 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el cual se encuentra integrado por tres (3) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un periodo de tres (3) años renovables por un periodo adicional; Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2019- EF se designó a la señora Mirtha Agustina Rázuri Alpiste como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la señora Mirtha Agustina Rázuri Alpiste ha presentado su renuncia a la citada designación, la que es pertinente aceptar y designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; Que, con Resolución Suprema N° 025-2019-EF se designó a la señora Rosa Herminia Alegría Alegría como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, se ha visto necesario dar por concluida la designación de la señora Rosa Herminia Alegría Alegría, y designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1. Aceptar la renuncia formulada por la señora Mirtha Agustina Rázuri Alpiste al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Dar por concluida la designación de la señora Rosa Herminia Alegría Alegría al cargo de miembro