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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2021 (07/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 El Peruano / Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer, excepcionalmente, para el año académico 2021, respecto de las plazas que resultaron desiertas en los procesos de encargatura de puesto y funciones de director general, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.5 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puesto y de funciones de director o directora general y puestos de gestión pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 225-2020-MINEDU, (en adelante, el documento normativo), las siguientes medidas: 1.1 La Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, encarga en el puesto de director general a una persona con vínculo institucional y sin impedimento establecido en el numeral 6.3.1 del documento normativo, que cumpla con los siguientes requisitos: a) Estudios de formación continua en temas de gestión o afi nes; b) Experiencia comprobada no menor de cinco (5) años en cargos directivos o jerárquicos en gestión de instituciones públicas o privadas; y, c) Estudios de maestría concluidos, debiendo obtener y/o registrar el grado en la SUNEDU antes del término del año académico. 1.2 Para el caso de zonas rurales, de frontera y/o VRAEM, cuando no sea posible dar cumplimiento a los requisitos del numeral precedente, la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, encarga en el puesto de director general a una persona con vínculo institucional y sin impedimento establecido en el numeral 6.3.1 del documento normativo que cuente con un mínimo de dos (2) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas. 1.3 En todos los casos, la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, debe incluir en la resolución de encargatura los motivos por los cuales no logró designar a una persona en el puesto de director general, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del documento normativo. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1932894-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de la Asistencia Económica a favor de las niñas, niños y adolescentes cuya madre o padre o ambos hayan fallecido durante el periodo de Emergencia Sanitaria por causa de la COVID-19 DECRETO SUPREMO N° 002-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Estado peruano ha suscrito y rati fi cado la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece la obligación de los Estados parte que en toda medida que afecte a las niñas, niños y adolescentes se considere el interés superior del niño, lo que implica desarrollar acciones para asegurar su protección y cuidado para su bienestar; asimismo, se establece que los Estados deberán adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y en caso contrario proporcionarán asistencia material y programas de apoyo para que logren su desarrollo integral; Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establecen el marco normativo para brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, estableciendo esta última una prórroga a partir del 7 de marzo de 2021 hasta por un plazo de 180 días calendario, al mantenerse la causal establecida en el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, y con el objeto que se continúe con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país; Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 020-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a efectuar la entrega de una asistencia económica mensual a las niñas, niños y adolescentes, cuya madre, padre o ambos hayan fallecido durante la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, hasta la vigencia del referido Decreto de Urgencia, por causa de la COVID-19, según registro del Sistema Informático Nacional de Defunciones – SINADEF, de manera prioritaria a aquellos que se encuentren en situación de pobreza y extrema pobreza; Que, asimismo, mediante el numeral 8.6 del artículo 8 del citado Decreto de Urgencia se dispone que con Decreto Supremo refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, emitido en el plazo no mayor de veinte (20) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, se establecen los demás supuestos de extinción y/o suspensión del otorgamiento de la asistencia económica, así como las funciones a cargo del INABIF para su trámite y entrega, los criterios de priorización, identi fi cación y evaluación para su otorgamiento y las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia; Que, estando a lo señalado, corresponde aprobar las respectivas normas complementarias que permitan el otorgamiento de la asistencia económica a las niñas, niños y adolescentes cuya madre, padre o ambos hayan fallecido durante la emergencia sanitaria por causa de la COVID-19; De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su