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18 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 / El Peruano Fase III: Reducir la transmisión de la infección en la comunidad y generar inmunidad de rebaño - Personas 18 a 59 años.”Artículo 2.- Disponer que toda mención al contenido del término “Fases de vacunación” en el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, aprobado con Resolución Ministerial N° 848-2020/MINSA y sus modi fi catorias, así como en la Directiva Sanitaria N° 129-MINSA/2021/DGIESP, “Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID-19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú”, aprobada con Resolución Ministerial N° 161-2021/MINSA y sus modi fi catorias, u otro documento normativo que haga referencia a dicho contenido, se circunscribe al contenido dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1932899-2 Aprueban el “Listado del Costo Estándar de los Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios de Atención Pre Hospitalaria y del Transporte Asistido de Pacientes”, referente para establecer el tarifario de dichos servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2021/MINSA Lima, 5 de marzo del 2021Vistos, el Expediente N° 20-098808-001 que contiene el Informe N° 001-2021-DFZC-DISAMU-DIGTEL/MINSA y el Memorando N° 309-2021-DIGTEL/MINSA emitidos por la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el Informe N° 021-2021-DAS-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; así como, el Informe N° 320-2021-OGAJ/MINSA elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; así como responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la citada Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, establecen que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la referida Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que presten cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; Que, el Decreto Legislativo N° 1466, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19, tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a optimizar el Intercambio Prestacional en Salud en el Sistema Nacional de Salud que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19, que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de servicios de salud a todas las personas en el territorio nacional conforme a las garantías explícitas de salud según lo dispuesto en la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, así como, acceso a servicios de salud integrales, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, mediante la articulación, complementariedad y subsidiariedad de la oferta pública, privada o mixta existente en el país; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1466, el Ministerio de Salud, mediante la Resolución Ministerial N° 243-2020/MINSA, dispuso la publicación del “Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios contenidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS Vigente y su Costo Estándar”; Que, en el marco del intercambio prestacional previsto en el Decreto Legislativo N° 1466, mediante Resolución Ministerial N° 433-2020-MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa N° 291-MINSA/2020/DGAIN “Disposiciones complementarias al Intercambio Prestacional en Salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1466”, con la fi nalidad de contribuir a mejorar el acceso a los servicios de salud de la población, con oportunidad, calidad y equidad; Que, el numeral 6.4.2 de la Directiva Administrativa N° 291-MINSA/2020/DGAIN, aprobada mediante Resolución