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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2021 (07/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 El Peruano / en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas y que sus recursos se trans fi eren mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el mismo que deberá de publicado hasta el 16 de abril de 2021; Que, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, señala que el “Fondo de Inversiones” fi nancia la ejecución de los proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que fueron fi nanciados en el Año Fiscal 2020 con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, para ejecutar dichas intervenciones; en ese sentido, dispone que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2020, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, que la Dirección General de Presupuesto Público puede utilizar información complementaria para la determinación del compromiso en el caso de las contrataciones fuera del ámbito del SEACE; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3 de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, lo dispuesto en los considerandos precedentes, es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; para la determinación del monto que se autorice a los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de los numerales antes mencionados se considera el costo total del proyecto de inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modi fi cado del Año Fiscal 2021, el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2020, y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2021 para dicho proyecto de inversión; Que, de otro lado, el numeral 1 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, dispone que, con el objetivo de asegurar la continuidad de la ejecución de las acciones de mantenimiento de infraestructura vial de la Red Vial Nacional y Vecinal fi nanciadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, y de las inversiones fi nanciadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 2.2 del artículo 2, el numeral 4.8 del artículo 4, los numerales 5.1 y 5.6 del artículo 5, el numeral 6.1 del artículo 6, numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020; y el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 114-2020, se autoriza al Poder Ejecutivo, para incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2021 de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, fi nanciados con los Decretos de Urgencia antes señalados; estableciéndose que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración fi nanciera (SIAF) y de los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2020, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) correspondiente a los registros realizados hasta dicha fecha; Que, el numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final, establece que la incorporación de los recursos señalada en el considerando anterior, se autoriza hasta el 31 de marzo de 2021, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente para el caso del Gobierno Nacional; y refrendado solo por el Ministro de Economía y Finanzas, para el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, debiéndose publicar los decretos supremos correspondientes hasta el 30 de marzo de 2021; la referida incorporación de créditos presupuestarios se realiza con cargo a los saldos provenientes de los montos no devengados al 31 de diciembre de 2020, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, revertidos a las cuentas del Tesoro Público, denominadas “COVID-19 2020”, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020; Que, conforme a lo indicado en el numeral 3 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, lo dispuesto en los considerandos precedentes es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, por parte del respectivo pliego; Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral Nº 0033-2020-EF/50.01, se aprobaron los Lineamientos para la aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final y Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en materia de inversiones; y, los Lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, en materia de mantenimiento de infraestructura vial, conforme a los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la citada norma; Que, al amparo de dicho marco normativo, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos del “Fondo de Inversiones”, en las fuentes de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito o Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de ochocientos veinticinco (825) proyectos de inversión, en el marco de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084. Asimismo, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solicitan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar la ejecución de cuatrocientos catorce (414) inversiones y de acciones de mantenimiento de infraestructura vial, en el marco de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084; adjuntado para dicho efecto, el Reporte de Validación de Datos de las fi chas correspondientes del “Formato 13 – Solicitud de aplicación de la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF”, de conformidad con lo establecido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 0033-2020-EF/50.01, según corresponda, con los sustentos respectivos; Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 0089-2021-EF/52.06, informa acerca de los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de diciembre de 2020 de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, autorizados para el fi nanciamiento de los fi nes previstos en el numeral 1 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084 para el fi nanciamiento de las solicitudes realizadas en el marco de la citada Disposición Complementaria Final; Que, en el marco de la autorización establecida en la Novena y en la Nonagésima Cuarta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 31084 y los Lineamientos para su aplicación aprobados mediante Resolución Directoral Nº 0033-2020-EF/50.01, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas