Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2021 (07/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 El Peruano / conformidad con la Directiva que apruebe con Resolución de Dirección Ejecutiva. 21.2 El seguimiento tiene por fi nalidad veri fi car el uso de la asistencia económica para fi nes de alimentación, educación, salud física y mental u otros asociados al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, cuyo cumplimiento constituye una condición para la continuidad de la asistencia económica y de la persona administradora. El seguimiento se realiza a través de mecanismos de verifi cación que se implementen para tales fi nes. 21.3 A efectos del seguimiento, el INABIF realiza una evaluación mensual sobre una muestra aleatoria no menor al diez por ciento (10%) del total de bene fi ciarios comprendidos en el último Padrón de Pago de bene fi ciarios vigente al momento de cada evaluación. 21.4 El seguimiento al que se re fi ere el presente artículo puede incluir otras situaciones que incidan en la continuidad de la entrega de la asistencia económica, y se realiza a través de visitas domiciliarias e institucionales, solicitudes de información a entidades públicas o privadas, u otros mecanismos a fi nes. 21.5 Independientemente de la realización de las acciones de seguimiento, el área a cargo del INABIF puede emitir un informe extraordinario cuando tome conocimiento de alguna circunstancia que incida en la continuidad de la entrega de la asistencia económica o en la necesidad de un cambio de administrador. 21.6 El informe desfavorable que concluya que debe procederse con el cambio de la persona administradora o la declaración de extinción o suspensión de la asistencia económica, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de las presentes disposiciones complementarias, respectivamente, es remitido a la Dirección Ejecutiva del INABIF a fi n que se emita la resolución respectiva. Artículo 22.- Incumplimiento de condiciones para mantener la asistencia económica En caso no se cumplan los fi nes de uso de la asistencia económica, el INABIF otorga un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles para la subsanación de las observaciones por parte de la persona que ejerce la administración. Vencido dicho plazo, sin que se logre comprobar la subsanación correspondiente, emite un informe desfavorable que dará lugar a la extinción o suspensión del otorgamiento de la asistencia económica, o cambio de administrador, según corresponda. Artículo 23.- Presunto riesgo o desprotección familiar de la persona bene fi ciaria En caso que de las acciones de seguimiento se desprendan indicios que la niña, niño o adolescente califi cado como persona bene fi ciaria de la asistencia económica, se encuentra en presunta situación de riesgo de desprotección familiar o presunta desprotección familiar, el INABIF lo comunica de inmediato a la Unidad de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente o a la autoridad judicial competente, según corresponda, para que adopte las acciones pertinentes. 1932898-2 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Quito, República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2021-RE Lima, 5 de marzo de 2021 VISTA: La Resolución Suprema Nº 326-2015-RE, de 29 de diciembre de 2015, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Edmundo Buller Vizcarra, Cónsul General del Perú en Quito, República del Ecuador; CONSIDERANDO:De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Edmundo Buller Vizcarra, como Cónsul General del Perú en Quito, República del Ecuador. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1932893-7 Nombran Cónsul General del Perú en Quito, República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2021-RE Lima, 5 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las o fi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Gabriella Franca