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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2021 (07/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra la investigada. Segundo. Que es objeto de examen la resolución número treinta del trece de setiembre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: “Primero.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora RUTH MARIBEL QUISPE VELASQUEZ, en su actuación como Asistente de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de la ODECMA de Moquegua”. Resulta menester precisar que la imputación fáctica a la señora Ruth Maribel Quispe Velásquez, en su actuación como Asistente de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, se aprecia de la resolución número seis del uno de julio de dos mil catorce, expedida por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, siendo la siguiente: Primer cargo:“… desnaturalización en la tramitación y sustanciación de los expedientes de visita N° 00426-2016-VO; N° 00753-2013-VO; N° 00422-2013-VO; N° 00428-2013-VO; N° 00292-2013-VO; actuando con dolo y/o intencionalidad elevó con o fi cio al Superior Jerárquico de Control (Dr. Loo Segovia) haciendo mención a una “disposición superior” que sería de los jueces contralores Erwin Rodríguez Barreda y/o Roger Pari Taboada, con el cual adjuntan tales informes fraudulentos y la servidora procesada, proyecta además las respectivas resoluciones de archivo, sorprendiendo al referido magistrado superior contralor, quien bajo la creencia que tales informes de los Jueces Contralores son verdaderos, procede a fi rmar las referidas resoluciones de archivo”. Segundo cargo:“Por excesiva demora injusti fi cada y desnaturalización en la tramitación y sustanciación de los expedientes de visita”. Con estas conductas disfuncionales habría cometido faltas muy graves previstas en el artículo diez, incisos diez y once, respectivamente, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número trescientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Tercero. Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, la investigada Ruth Maribel Quispe Velasquez ha formulado el siguiente descargo: “… Que dichos expedientes de visita, me han sido entregados por los magistrados contralores, autorizándome verbalmente proyectar resoluciones de archivo de dichos expedientes de visita, acaté el mandato y cumplí con proyectar las resoluciones correspondientes, que, si bien no habría motivado correctamente, así como habría incurrido en retraso en el trámite de los mismos, por la recarga laboral, el procedimiento seguido es haber dejado el expediente de visita con el proyecto de resolución, en el despacho del Magistrado Contralor, para su revisión y en efecto si mal no recuerdo después de dos o tres días me han sido devueltos los expedientes de visita aludidos, con las resoluciones fi rmadas, concretándome a continuar con el trámite (…) señalo que no inserté ningún informe o resolución fraudulenta a los expedientes de visita; igualmente no falsi fi qué la fi rma de ningún magistrado contralor, menos sorprendí al magistrado superior Jefe de la Unidad, para que fi rmara las resoluciones de archivo”. Asimismo, presentó como prueba de descargo el Informe Pericial Grafotécnico de Parte, de fecha doce de agosto de dos mil catorce, de fojas cuatrocientos cincuenta y nueve a cuatrocientos noventa y uno, mediante el cual la perito grafotécnico o fi cial de la Corte Superior de Justicia de Puno, concluye en lo siguiente: i) No es fi able. ii) Es inconsistente, pues no se analiza las muestras de comparación. iii) Es contradictoria con la pericia o fi cial elaborada por la perito Malena Mellado Pérez; y, iv) No demuestra que las rúbricas y fi rmas cuestionadas no provengan del puño grá fi co de la investigada. Cuarto. Que, el análisis de las pruebas aportadas y la acreditación de los hechos es el siguiente: a) Copias certi fi cadas de las actuaciones judiciales y las resoluciones de archivamiento emitidas en los Expedientes de Visita números cero cero cuatrocientos veintiséis guión dos mil trece guión VO, cero cero setecientos cincuenta y tres guión dos mil trece guión VO, cero cero cuatrocientos veintidós guión dos mil trece guión VO, cero cero cuatrocientos veintiocho guión dos mil trece guión VO, y cero cero doscientos noventa y dos guión dos mil trece guión VO, de fojas trescientos veinticuatro a trescientos setenta, tramitados por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua: Con lo que se acredita lo siguiente:i) La investigada ejerció funciones como Asistente de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura dela Corte Superior de Justicia de Moquegua, conforme se advierte de su fi rma y sello. ii) Se insertaron informes de fecha siete de marzo de dos mil catorce, opinando por el archivo, fi rmados por el magistrado contralor; y, iii) En las citadas resoluciones el Magistrado Responsable de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, dispuso el archivo de fi nitivo de las citadas visitas judiciales ordinarias realizadas a los órganos jurisdiccionales visitados, teniendo en cuenta los informes emitidos por los magistrados contralores. b) Acta de Constatación en el equipo de cómputo utilizado por la investigada, de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce, de fojas cuarenta a ciento veintiocho, elaborado por los ingenieros informáticos, quienes procedieron a la búsqueda y veri fi cación de la existencia de carpetas y archivos que tengan relación con los hechos materia de investigación. Acredita que, los proyectos de informes y resoluciones de archivo, materia de investigación, fueron elaborados desde la máquina asignada a la investigada, conforme se aprecia de la carpeta ubicada en el citado equipó informático, con resultado positivo. c) Copias certi fi cadas de las actas de visitas inopinadas, de fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, efectuadas a los despachos de los magistrados contralores señores Roger Pari Taboada, Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Mariscal Nieto, de fojas siete a ocho; y, Erwin Rodríguez Barreda, Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Mariscal Nieto, de fojas nueve a diez. Las citadas copias certi fi cadas demuestran lo siguiente: