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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2021 (07/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo Sexto: FACULTAD DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fi n de que garanticen su difusión y ejecución. Artículo Setimo: VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación y la difusión correspondiente. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1932830-1 Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial, Derechos de Emisión y pago mínimo del Impuesto Predial correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021 ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2021-MPH-BCA Bambamarca, 18 de enero de 2021VISTO:El Informe Técnico Nº 003-2021-M.P.H-BCA/G.A.T/ C.P.P.R, de fecha 14 de enero de 2021 y el Informe N° 016-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 15 de enero de 2021, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28607 de reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, de fi ne a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-EF - Texto único Ordenado del Código Tributario establece que mediante Ordenanza se crean, modi fi can suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, norma concordante con el artículo 74° de la Carta Magna, que otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales; Que, el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo N° 156-2014 EF, en sus artículos 15° inciso b) y 35° inciso b) faculta el pago fraccionado de Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular respectivamente, los mismos que podrán efectuarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre en cuotas ajustadas conforme a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM); Que, la Cuarta Disposición Final de dicha norma, indica que las municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultades a cobrar, por dichos servicios no más del 0.4 % de la U.I.T, vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Asimismo la Ley de Tributación Municipal establece el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de 2021, como Impuesto Predial mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2021, cuyo monto asciende a S/ 26.40 soles (veintiséis y 40/100 soles); Que, estando a lo dispuesto en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ordenanza:ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, DERECHOS DE EMISIÓN Y PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2021 Artículo Primero: Objeto y Finalidad El monto de la emisión mecanizada de actualización de valores, el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021. Artículo Segundo: Emisión Mecanizada - Establecer: El monto de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Tributos y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultades a cobrar, por dichos servicios no más del 0.4 % de la U.I.T, vigente al 1 de enero de cada ejercicio, cuyo monto asciende a S/ 17.60 soles (Diecisiete y 60/100 soles). Artículo Tercero: Monto Mínimo - Establecer : El monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de 2021, como Impuesto Predial mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2021, cuyo monto asciende a S/ 26.40 soles (veintiséis y 40/100 soles). Artículo Cuarto: Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2021, serán las siguientes: Pago al Contado: Hasta el 26 de febreroPago Fraccionado:1ª Cuota hasta el 26 de febrero 2ª Cuota hasta el 31 de mayo3ª Cuota hasta el 31 de agosto4ª Cuota hasta el 30 de noviembre Artículo Quinto: Fechas de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2021, serán en forma mensual. Artículo Sexto: Interés Moratorio Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del Código Tributario en concordancia con la Ordenanza Municipal correspondiente, en la que se fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional administrados por la municipalidad, fi jada en uno por ciento (1%) mensual. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1932830-2 Aprueban Incentivos Tributarios para contribuyentes por pago puntual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021 ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2021-MPH-BCA Bambamarca, 18 de enero de 2021VISTO: El Informe Técnico Nº 004-2021-M.P.H-BCA/G.A.T/ C.P.P.R, de fecha 14 de enero de 2021 y el el Informe