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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2021 (07/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 El Peruano / Expediente número cuatrocientos diecisiete guión dos mil doce guión JP cuatro OCT; y, ii) Dispuso y ejecutó la orden de pago de la suma de dinero adeudada por el señor Roberto Carlos Muñoz Caballero, a fi n que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, efectúe los descuentos al deudor. c) Copia de la resolución número cero seis guión dos mil doce, del veintiocho de agosto de dos mil doce, de fojas trece, por la cual el juez de paz investigado dispuso en el Expediente número cuatrocientos dieciséis guión dos mil doce el pago de la obligación de dar suma de dinero, demanda interpuesta por la empresa acreedora FCI Servicios y Cobranzas Sociedad Anónima Cerrada contra el señor Roberto Carlos Muñoz Caballero, para que cumpla con pagar la suma de once mil soles. Con este documento queda acreditado lo siguiente:i) El juez de paz investigado se avocó al conocimiento de un proceso civil, para el cual estaba legalmente impedido. ii) Tramitó la demanda de obligación de dar suma de dinero, teniendo como demandante a la empresa FCI Servicios y Cobranzas Sociedad Anónima Cerrada, y como demandado al señor Roberto Carlos Muñoz Caballero, sobre pago de dinero; y, iii) Dispuso la remisión de los o fi cios a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, para el respectivo descuento. d) O fi cio número cero cuatrocientos cuarenta guión dos mil doce guión JP cuatro OCT, del veintiocho de agosto de dos mil doce, de fojas doce, remitido por el juez de paz investigado a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú. Documento con el cual se acredita lo siguiente:i) El juez de paz investigado conoció y tramitó la demanda de obligación de dar suma de dinero, en el Expediente número cuatrocientos diecisiete guión dos mil doce guión JP cuatro OCT; y, ii) Dispuso y ejecutó la orden de pago de la suma de dinero adeudada por el señor Roberto Carlos Muñoz Caballero, a fi n que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú efectúe los descuentos al deudor. e) O fi cio número cero quinientos diez guión dos mil doce guión JP cuatro OCT, de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil doce, cursado por el juez de paz investigado a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú. Documento con el cual se acredita lo siguiente:i) El juez de paz investigado conoció y tramitó la demanda de obligación de dar suma de dinero, en el Expediente número quinientos diez guión dos mil doce guión JP cuatro OCT; y, ii) Dispuso y ejecutó la orden de pago de la suma de dinero ascendente a diez mil quinientos soles adeudada por la señora Jaquelyn Carbajal Barrantes, a fi n que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú efectúe los descuentos a la deudora; y, f) Ofi cio número cero doscientos ochenta y ocho guión dos mil doce guión JP cuatro OCT, de fecha veintidós de agosto de dos mil doce, cursado por el juez de paz investigado a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú. Documento con el cual se acredita lo siguiente:i) El juez de paz investigado conoció y tramitó la demanda de obligación de dar suma de dinero, en el Expediente número doscientos ochenta y ocho guión dos mil doce guión JP cuatro OCT; y, ii) Dispuso y ejecutó la orden de pago de la suma de dinero ascendente a diez mil quinientos soles adeudada por la señora Lelis Herlis Gonzáles Gonzáles, a fi n que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú efectúe los descuentos a la deudora. II) Respecto al segundo hecho: a) Copia de la resolución número seis guión dos mil doce, del veintiocho de agosto de dos mil doce, de fojas once, por la cual el juez investigado dispuso en el Expediente número cuatrocientos diecisiete guión dos mil doce, el pago de la obligación de dar suma de dinero, demanda interpuesta por la empresa acreedora FCI Servicios y Cobranzas Sociedad Anónima Cerrada contra Roberto Carlos Muñoz Caballero, para que cumpla con pagar la suma de cuatro mil cuatrocientos soles. Con este documento se acredita que el juez de paz investigado luego de haberse avocado al conocimiento de un proceso civil para el cual estaba legalmente impedido (Expediente número cuatrocientos diecisiete guión dos mil doce), dispuso el veintiocho de agosto de dos mil doce que el señor Roberto Carlos Muñoz Caballero pague a la demandante FCI Servicios y Cobranzas Sociedad Anónima Cerrada, la suma de cuatro mil cuatrocientos soles, para lo cual dispuso la remisión de los o fi cios a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú, para el respectivo descuento. b) O fi cio número cero cuatrocientos cuarenta y uno guión dos mil doce guión JP cuatro OCT, del veintiocho de agosto de dos mil doce, de fojas diez, cursado por el juez de paz investigado a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú. Este documento acredita lo siguiente:i) El juez de paz investigado emitió la resolución número cero seis guión dos mil doce, que dispuso el pago de la suma adeudada (cuatro mil cuatrocientos soles); esto es, el veintiocho de agosto de dos mil doce, en la misma fecha en que emitió el referido o fi cio, dirigido a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú, a fi n que se efectúen los descuentos al señor Roberto Carlos Muñoz Caballero. Asimismo, se acredita la inusitada celeridad en el diligenciamiento de su disposición. ii) El juez investigado dispuso la ejecución de la resolución número cero seis guión dos mil doce, antes que fuese noti fi cado al demandado. iii) Dispuso la ejecución de la resolución antes citada, sin que tenga la calidad de fi rme; y, iv) Favoreció al demandante ejecutando una orden de pago, afectando el derecho de defensa y el debido proceso para el demandado. c) Copia de la planilla de la DININCRI del mes de setiembre, de fojas veinte, correspondiente al señor Roberto Carlos Muñoz Caballero, obtenida de la página de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú. Con ello se acredita lo siguiente:i) Luego de la disposición de pago emitida por el juez de paz investigado, a través de la resolución número cero seis guión dos mil doce guión JP cuatro OCT, y los Ofi cios números cuatrocientos cuarenta y uno guión dos mil doce, y cuatrocientos cuarenta guión dos mil doce, correspondientes a los Expedientes números cuatrocientos diecisiete guión dos mil doce, y cuatrocientos dieciséis guión dos mil doce, respectivamente, emitidos el mismo día veintiocho de agosto de dos mil doce, inmediatamente al mes siguiente (setiembre) se empezaron a efectuar los descuentos por planilla al señor Roberto Carlos Muñoz Caballero, con lo que se refuerza la tesis que el juez de paz actuó con una inusitada celeridad en la tramitación de la ejecución del pago en ambos expedientes, sobre obligación de dar suma de dinero; y, ii) Se favoreció al demandante ejecutando una resolución que aún no tenía la calidad de fi rme.