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48 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 / El Peruano correcta administración de justicia. Aunado a ello, la investigada actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo las consecuencias gravosas de sus acciones, por lo que, no cabe atenuación alguna, considerándose, además, el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeñaba, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, en tanto genera en la población una percepción negativa sobre la labor que desempeñan los auxiliares jurisdiccionales. En consecuencia, se debe separar defi nitivamente a la investigada del ejercicio del cargo, con la imposición de la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 804-2020 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Ruth Maribel Quispe Velásquez, en su actuación como Asistente de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1932723-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Modifican y adecuan el TUPA de la Municipalidad conforme al nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y en mérito a lo establecido en el D.S. N° 200-2020-PCM DECRETO DE ALCALDÍA N° 01-2021-A/MDA Ancón, 17 de febrero del 2021VISTO:Memorándum Nº 091-2021-GM/MDA de la Gerencia Municipal, Informe Nº 064-2021-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 017-2021-GPPPI/MDA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Título II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señal que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 44.5 del Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; establece que una vez aprobado el TUPA toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía en el caso de Gobiernos Locales; asimismo, por su parte, el Artículo 44.7 establece que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan ó se modi fi quen los requisitos, plazos ó silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos. Que, mediante Ordenanza Nº 405-2019-MDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ancón, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación de la Municipalidad. La citada ordenanza fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 070-MML; ambas normas fueron publicadas en el Diario o fi cial El Peruano el 13 de junio de 2019. Que, mediante Ordenanza N° 412-2019-MDA se modi fi ca el TUPA vigente de la Municipalidad procediéndose a incorporar los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, así como sus respectivos requisitos y costos administrativos. La citada ordenanza fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 0233-MML; ambas normas fueron publicadas en el Diario ofi cial El Peruano el 26 de octubre de 2019. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 06-2020- MDA, publicado el 07 de noviembre de 2020, se modi fi ca el TUPA vigente de la Municipalidad en relación a los requisitos, cali fi cación y plazos de los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento y Acceso a la Información Pública en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1497 y el D.S. N° 164-2020-PCM, respectivamente. Que, mediante Ordenanza N° 439-2020-MDA, publicado el 05 de diciembre de 2020, se modi fi ca el TUPA vigente de la Municipalidad procediéndose a incorporar los procedimientos administrativos “Cambio de giro de la licencia de funcionamiento de un establecimiento califi cado con nivel de riesgo bajo y riesgo medio” en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1497. Que, mediante Ordenanza Nº 443-2020-MDA, publicado el 11 de enero del 2021, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ancón. Que, mediante D.S. N° 200-2020-PCM, publicado el 19 de diciembre de 2020, se aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas. Que, mediante Ordenanza N° 444-2020-MDA, publicado el 04 de febrero de 2021, se modi fi ca el TUPA vigente de la Municipalidad procediéndose a incorporar el procedimiento “Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas” en cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 200-2020-PCM. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones mediante Informe Nº 017.-2021-GPPPI/MDA de fecha 08 de febrero de 2021, presenta el proyecto de Decreto de Alcaldía que modifica el TUPA vigente de la municipalidad en mérito al nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 443-2020-MDA, procediendo a realizar asimismo la consolidación de los cambios aprobados mediante Decreto de Alcaldía N° 06-2020-MDA, Ordenanza N° 439-2020-MDA y Ordenanza N° 444-2020-MDA y la adecuación pertinente según lo establecido en el D.S. N° 200-2020-PCM. Que, mediante el Informe Nº 064-2021-GAJ/MDA de fecha 12 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía presentado por la Gerencia