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49 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 El Peruano / de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6° del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero. - MODIFICAR el TUPA vigente de la Municipalidad en mérito al nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ancón aprobado mediante Ordenanza Nº 443-2020-MDA. Artículo Segundo. - ADECUAR el TUPA vigente de la Municipalidad en mérito a lo establecido en el D.S. N° 200-2020-PCM en relación al nuevo listado de procedimientos administrativos estandarizados de licencias de funcionamiento. Artículo Tercero. - CONSOLIDAR y UNIFICAR las modi fi caciones efectuadas al TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 405-2019-MDA, según ANEXO TUPA, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto. - ENCARGAR a Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y a las demás Unidades Orgánicas su cumplimiento de acuerdo a su competencia funcional. Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1932786-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que autoriza la reactivación de obras de construcción civil de obras privadas en el distrito de Punta Hermosa, a partir del 15 de marzo de 2021 ORDENANZA Nº 430-MDPH Punta Hermosa, 26 de febrero de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO;En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 26 de febrero de 2021, el Informe Nº 059-2021-SGOPyPCyOP de fecha 19 de febrero de 2021, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, el Informe Nº 016-2021-GDUCT/MDPH de fecha 19 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, y el Informe Nº 016-2021-GAJ/MDPH de fecha 26 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. En tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”. Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”; Que, el artículo 46º de la Ley en mención, indica que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declaró el estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID 19, y se inicia el aislamiento social obligatorio por 15 días ante el crecimiento del coronavirus en el Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia Sanitaria Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID 19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, sujeta a Protocolos Sanitarios de Operación ante el CODID 19, así como a supervisión y fi scalización de las Autoridades Sanitarias, los gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de mayo de 2020, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacía una nueva convivencia social y prorroga el estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID 19; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de mayo de 2020, se aprueban el: “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento de las actividades en la reanudación de actividades”, señalando que es de aplicación complementaria a los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID 19, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 04 de junio de 2020, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID 19, y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, en el cual se autoriza la actividad económica del rubro construcción, Proyectos de Inversión Pública, Proyectos de Inversión Privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, IOARR y el PIRCC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021 PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de enero de 2021, se prorroga el estado de Emergencia Nacional