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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2021 (07/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 El Peruano / Sin embargo, teniendo en cuenta el expertise del perito ofi cial, se advierte que la pericia de parte no es fi able, carece de metodología, es inconsistente, no analiza las muestras de comparación; y, es contradictoria, lo cual incluso ha sido advertido por la perito o fi cial Malena Mellado Pérez, al momento de ampliar su informe pericial con fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce. Sobre el segundo hecho, se debe mencionar lo siguiente: a) En el Expediente de Visita número cero cero cuatrocientos veintiséis guión dos mil trece guión VO existió una demora o parálisis excesiva e injusti fi cada, al no tramitar el expediente por un periodo de siete meses y siete días. b) En el Expediente de Visita número cero cero setecientos cincuenta y tres guión dos mil trece guión VO existió una demora o parálisis excesiva e injusti fi cada, al no tramitar el expediente durante tres meses y cuatro días. c) En el Expediente de Visita número cero cero cuatrocientos veintidós guión dos mil trece guión VO existió una demora o parálisis excesiva e injusti fi cada, al no tramitar el expediente durante seis meses y diecinueve días. d) En el Expediente de Visita número cero cero cuatrocientos veintiocho guión dos mil trece guión VO existió una demora o parálisis excesiva e injusti fi cada, al no tramitar el expediente durante cinco meses y cuatro días; y, e) En el Expediente de Visita número cero cero doscientos noventa y dos guión dos mil trece guión VO existió una demora o parálisis excesiva e injusti fi cada, al no tramitar el expediente durante tres meses y veintitrés días. En cuanto a la demora injusti fi cada en la tramitación de los referidos expedientes, se debe apreciar que la investigada no ha negado tal cargo, sino más bien ha aceptado expresamente ello. No obstante, es preciso destacar que se advierte de la entrega de cargo efectuada por la investigada, como obra de fojas veintiocho a treinta, que cumplió con entregar a su sucesor, setenta y siete expedientes disciplinarios a su cargo incluidos los expedientes en cuestión; dato objetivo que descarta que haya asumido una carga excesiva o considerable que justifi que la demora en su tramitación. Sexto. Que, a diferencia del ejercicio de la facultad punitiva del Estado en materia penal, donde en el tipo penal se han introducido los elementos objetivos y subjetivos de la acción, en materia administrativo disciplinaria los elementos subjetivos de la conducta (dolo o culpa) aún se mantienen en el juicio de culpabilidad. Por tal motivo, el numeral diez del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala “La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. En tal contexto, se debe recordar que los elementos del dolo o culpa no son objeto de prueba, sino que debe realizarse un análisis racional de sí, a partir de los hechos acreditados, es racional imputarle el dolo o culpa a una persona. Siendo así, conforme a la teoría volitiva del dolo, existen dos componentes que con fi guran el mismo, como son: conocimiento y voluntad. Es más, esto implica que debe actuarse con un dolo directo o de primer grado, el cual exige un conocimiento total y acabado de las circunstancias en las cuales se actúa y las consecuencias de la misma. Es preciso mencionar, previo al análisis subjetivo, que la investigada Ruth Maribel Quispe Velasquez no ha negado su intervención en la elaboración de los informes fi nales de los magistrados contralores con la propuesta de archivo; por cuanto ella era la encargada de proyectar los informes, resoluciones y dar el trámite respectivo a los expedientes. Por lo que, esto no se encuentra en discusión. De otro lado, la investigada sostiene que su actuación fue por disposición de los magistrados contralores. Sin embargo, los mismos, de manera unánime han declarado y sostenido que no dispusieron a la investigada la elaboración de los proyectos de informes con la propuesta de archivo, lo que se corrobora además con la pericia grafotécnica. En el caso concreto, resulta razonable imputar dolo mani fi esto a la investigada Ruth Maribel Quispe Velasquez, en su desempeño como Asistente de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, dado que del análisis de los actuados se advierte que ésta en el ejercicio de dicho cargo, tuvo una intervención directa en la elaboración de los informes fi nales, habiendo obtenido las fi rmas por partes de los magistrados sustanciadores con la propuesta de archivo, lo que le sirvió de sustento para que, de manera personal, eleve los procedimientos disciplinarios con la resolución de archivo a la Jefatura de la Unidad de Quejas e Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; proyecto que también fue elaborado por ella, conforme también lo ha reconocido en su descargo. En tal contexto, contrariamente a lo alegado por la investigada en torno a que actuó por órdenes de los magistrados contralores, por cuanto conforme a las declaraciones vertidas por los magistrados contralores, fue la investigada quien elaboró tales proyectos de informes, sin sus consentimientos y autorizaciones. Versiones que se concatenan con lo concluido en la pericia grafotécnica que concluyó que las fi rmas de los magistrados contralores fueron falsi fi cadas, y que la falsifi cación proviene del puño de la investigada. En consecuencia, no resulta razonable amparar la tesis de que la investigada actuó bajo las órdenes de los magistrados sustanciadores. Por lo tanto, cabe concluir que la investigada actuó con dolo y a sabiendas de lo que hacía, pues existe prueba técnica e irrefutable de la falsi fi cación de las fi rmas de los magistrados contralores, lo cual hubiera sido imposible concretar sin el conocimiento de ella, pues era la encargada de la tramitación de los expedientes disciplinarios. Así queda claro que al ser ella la única asistente de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, quien tenía a su cargo la custodia y la tramitación de los expedientes disciplinarios, resulta improbable que la falsi fi cación se hubiera concretado por otra persona, sin que ella se dé cuenta, pues la investigada ha sostenido que fue ella quien elaboró dichos proyectos. Sobre la demora injusti fi cada en la tramitación de los expedientes disciplinarios en cuestión, la propia investigada reconoce tal conducta disfuncional; no habiéndose acreditado que afrontaba una excesiva carga, en tanto, sólo venía tramitando setenta y siete expedientes. Finalmente, se advierte la con fi guración del elemento subjetivo necesario para imponer responsabilidad administrativa disciplinaria a la investigada, debiéndose imponer la sanción correspondiente a la gravedad de sus faltas en relación al presente procedimiento administrativo disciplinario. Sétimo. Que, el numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial estableciendo la proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones, prevé sancionar las faltas muy graves de la siguiente manera: “3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”. Como se puede advertir, no se prevé una única sanción disciplinaria para los casos de comisión de faltas muy graves, por lo que, existe la necesidad de realizar un juicio de proporcionalidad. En tal sentido, corresponde aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, debido a la gravedad de la conducta disfuncional y a efecto de salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es la