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42 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 / El Peruano Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jaime Oscar Ticona Zela, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Cuatro de Octubre, distrito de Socabaya, Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1932723-5 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Tercera Nominación de Tambogrande, departamento y Distrito Judicial de Piura QUEJA ODECMA N° 376-2013-PIURA Lima, veintiocho de octubre de dos mil veinte.- VISTA: La Queja ODECMA número trescientos setenta y seis guión dos mil trece guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Wilmer Nima Panta, por su desempeño como Juez de Paz de Tercera Nominación de Tambogrande, departamento y Distrito Judicial de Piura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis; de fojas trescientos setenta y dos a trescientos setenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la queja de fecha once de noviembre de dos mil trece, de fojas cuatro a cinco, formulada por el señor Víctor Manuel Quispe Arteaga y otra, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura expidió la resolución número tres, de fecha veintiuno de marzo de dos mil catorce, de fojas ochenta y seis a noventa y dos, mediante la cual abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Wilmer Nima Panta, por su desempeño como Juez de Paz de Tercera Nominación de Tambogrande, departamento y Distrito Judicial de Piura, atribuyéndole el siguiente cargo: “Haber efectuado la compra venta parcial de un bien inmueble de carácter hereditario, a simple pedido de los vendedores, sin existir la correspondiente declaratoria de herederos; con lo que habría incumplido su obligación establecida en el numeral 6) del artículo 7° de la Ley de Justicia de Paz, e incurrido en falta muy grave prevista en el artículo 50°, inciso 3), de dicha ley al “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Segundo. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete, de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Wilmer Nima Panta, en su actuación como Juez de paz de Tercera Nominación de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de Piura, por el cargo atribuido en su contra. Además, se indica en la propuesta de destitución que “… la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29489 delimita las funciones notariales de los jueces de paz, estableciendo en el inciso 3) de su artículo 17° que el juez de paz sólo puede celebrar escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta (50) unidades de referencia procesal y dentro de su jurisdicción. Asimismo, el Código Civil en sus artículos 971°, 983° y 986° establece respecto de la copropiedad y partición que puede efectuarse de manera convencional siempre que exista convenio unánime de los copropietarios, de igual forma que la decisión para disponer del bien debe ser por unanimidad. Por tanto, al juez de paz investigado, correspondía tomar en cuenta dicha normatividad, para proceder conforme a sus atribuciones asignadas por ley”. Tercero. Que el juez de paz investigado en su descargo de fojas ciento cincuenta y seis a ciento cincuenta y nueve, como se expresa en el considerando segundo de la resolución diecisiete, alega lo siguiente: a) “No ha existido intención de perjudicar a los quejosos ni ha actuado de mala fe; por el contrario re fi ere -los quejosos han participado con conocimiento de causa efecto de la decisión de los hermanos Lázaro, Rosa Amalia, Filiberto y Paula María Quispe Arteaga, la última representada por su hijo Pedro Pablo Bancayán Quispe, de disponer de la parte que a cada uno le correspondía del inmueble ubicado en la calle Tumbes N° 530 de la localidad de Tambogrande; lo cual se demuestra con la repartición y/o distribución, en dicho acto, en partes iguales que se hicieron del dinero dejado para sus padres, según constancia o recibo que los quejosos y demás hermanos fi rmaron, no existiendo vulneración de sus derechos”. b) “Que, en todo momento, les hizo saber sobre la sucesión intestada que se debía iniciar a efecto de establecer el vínculo hereditario de manera o fi cial, conociendo los quejosos y hermanos que son los únicos herederos, y a raíz de la presente queja los hermanos han iniciado sucesión intestada, donde han incluido a los quejosos”; y, c) “Respecto de la titularidad del bien el documento que lo acredita se encuentra en poder de Víctor Manuel Quispe Arteaga, quien lo presentó ante su despacho y eso le permitió veri fi car la existencia del bien y propietario; luego se lo llevó, solicitando que se emplace a dicha persona; por lo que, considera que su persona no ha infringido la normatividad vigente; habiéndose actuado con el único animo de conciliar, aplicando la celeridad procesal, atendiendo el clamor del ciudadano; máxime si en el presente caso los cuatro hermanos acordaron disponer del bien y los restantes manifestaron que su parte se le deje intacta porque no estaban de acuerdo con vender”. Cuarto. Que mediante resolución número catorce, del ocho de julio de dos mil quince, de fojas trescientos siete a trescientos cuarenta y dos, la Unidad de Procedimientos Disciplinarios de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial revocó la resolución número diez, del treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, y reformándola, propuso se imponga la medida disciplinaria de destitución al juez de paz investigado. Los documentos y hechos que han sido evaluados por el órgano instructor en el presente procedimiento administrativo disciplinario, son los siguientes: a) Acta de esclarecimiento de hechos - Repartición de bienes dejados por los esposos don Nicolás Eugenio Quispe Alama y doña Luz Aurora Arteaga Huertas, a sus herederos universales, seis de sus hijos legítimos, de fecha veinte de junio de dos mil trece, de fojas nueve, en el cual consta que Lázaro Quispe Arteaga, Rosa Amalia Quispe Arteaga, Filiberto Quispe Arteaga, Pedro Pablo Quispe Bancayán Quispe -hijo y heredero de Paula María Quispe Arteaga-, Víctor Manuel Quispe Arteaga y Carmen María Quispe Arteaga, se apersonan a afectos de llegar a un acuerdo referente a la repartición de los bienes dejados por sus difuntos padres, quienes a su muerte legaron a sus seis hijos antes indicados una casa habitación y algunos