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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2021 (07/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 / El Peruano N ° DISTRITO JUDICIAL NOMBRES Y APELLIDOS 35CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADAINÉS FELIPA VILLA BONILLA Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión del Expediente Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, O fi cina de Productividad, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1932723-2 Expresan felicitación y reconocimiento a jueces que han ocupado los tres primeros puestos por instancia y especialidad a nivel nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 403-2020-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2020VISTO:El O fi cio N° 001127-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027- 2020-SA, y 031-2020-SA, siendo este último a partir del 7 de diciembre de 2020 por el plazo de noventa días calendario. Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y sus posteriores prórrogas, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, señalando los órganos jurisdiccionales de emergencia que se encargarían de laborar en dicho periodo, a fi n de tramitar procesos urgentes. Cuarto. Que, asimismo, a través de la Resolución Corrida N° 000004-2020-CE-PJ se autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del estado de emergencia nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la fi nalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes. Del mismo modo, por Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ se estableció que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la fi nalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; y mediante Resolución Corrida N° 000057-2020-CE-PJ se dispuso que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento establecido, y que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país emitirán medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fi n de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. Quinto. Que, posteriormente, por Resolución Administrativa N° 000224-2020-CE-PJ se aprobó para el presente año, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado” para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la O fi cina de Productividad Judicial. Sexto. Que, al respecto, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 001127-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000094-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual se realiza la evaluación del ranking de expedientes resueltos por instancia y subespecialidad de de los órganos jurisdiccionales bajo el monitoreo de la citada dependencia, al mes de noviembre de 2020, recomendando reconocer y felicitar a los jueces que alcanzaron el mejor nivel resolutivo en los Distritos Judiciales del país. Sétimo. Que, es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 82º, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, motivo por el cual debe emitirse el acto administrativo correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1598-2020 de la septuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Expresar felicitación y reconocimiento a los jueces mencionados en relación adjunta, que han ocupado los tres primeros puestos por instancia y especialidad a nivel nacional, quienes realizaron labores demostrando espíritu de compromiso en el servicio de administración de justicia durante el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del COVID-19. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1932723-3