TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 / El Peruano i) La investigada era quien tenía a su cargo la tramitación de los citados expedientes de visitas, y a su vez manejaba los sellos de los magistrados contralores; y, ii) Los magistrados contralores visitados, señores Roger Pari Taboada, Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Mariscal Nieto; y, Erwin Rodríguez Barreda, Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Mariscal Nieto, han expresado de forma unánime que no emitieron informes, desconociendo sus contenidos y las fi rmas consignadas en los mismos, manifestando que no les corresponden. d) Declaración del señor Máximo Jesús Loo Segovia, Jefe de la Unidad de Quejas e Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce, de fojas treinta y uno a treinta y dos. Con la cual se prueba que:i) La investigada era la única que laboraba en la Unidad de Quejas e Investigaciones y Visitas de la mencionada ofi cina desconcentrada de control, hasta mediados del año dos mil catorce; y, ii) La investigada fue quien le llevó los proyectos de resolución de archivamiento que contaban con los informes favorables, supuestamente elaborados por los magistrados contralores, quienes opinaban por el archivamiento. e) Pericia grafotécnica de fecha uno de agosto de dos mil catorce, de fojas cuatrocientos veintiuno a cuatrocientos veintiocho, suscrita por Malena Mellado Pérez; y los pronunciamientos adicionales de fechas veintinueve de agosto y cinco de setiembre de dos mil catorce, de fojas quinientos catorce a quinientos dieciséis, y quinientos dieciocho, respectivamente. Con la mencionada pericia se demuestra lo siguiente:i) Las fi rmas y rúbricas son falsas y no provienen del puño grá fi co de los magistrados contralores Erwin Rodríguez Barreda y Roger Pari Taboada; y, ii) Demuestra que la autora de las fi rmas y rúbricas de los magistrados contralores Erwin Rodríguez Barreda y Roger Pari Taboada, provienen del puño escribiente de la investigada Ruth Maribel Quispe Velásquez. f) Declaración del magistrado contralor Erwin Rodríguez Barreda, del cinco de agosto de dos mil catorce, de fojas cuatrocientos treinta y tres a cuatrocientos treinta y cinco. Con dicha declaración se acredita lo siguiente:i) El juez contralor no ordenó que se realice un proyecto de informe en el sentido de “archivo”; sin embargo, se advierte que la investigada le trajo el proyecto en tal sentido; y, ii) La investigada entregaba los expedientes con el proyecto de informe a los jueces contralores, los cuales elaboró con la opinión de archivamiento; y, g) Declaración del magistrado contralor Roger Pari Taboada, del cinco de agosto de dos mil catorce, de fojas cuatrocientos cuarenta y tres a cuatrocientos cuarenta y seis. Con esta declaración se acredita lo siguiente:i) El juez contralor no ordenó que se realice un proyecto de informe en el sentido de “archivo”; sin embargo, se advierte que la investigada le trajo el proyecto en ese sentido; y, ii) La función de la investigada era elaborar los proyectos de informes, los cuales elaboró con la opinión de archivamiento. Quinto. Que en sede administrativa por imperio del principio de legalidad, la conducta imputada debe también ser subsumible en el tipo administrativo en el cual se ha previsto la falta que se atribuye a una persona. En este caso, la imputación jurídica es que la señora Ruth Maribel Quispe Velasquez, a partir de los hechos acreditados, habría incurrido en faltas muy graves previstas en los incisos diez y once del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “10. Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. 11. Incumplir inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos”, en concordancia con el artículo cuarenta y dos, segundo párrafo, de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial: “La O fi cina de Control de la Magistratura es competente para conocer el procedimiento disciplinario de los trabajadores jurisdiccionales, el cual se rige conforme las normas establecidas en el Reglamento Disciplinario de los auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, R.A. N° 227-2009-PJ, Reglamento de Organización y Funciones, R.A. N° 242-2015-CE-PJ y, en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, R.A. N° 243-2015-CE-PJ”. Así, en cuanto al primer hecho, está probado que la investigada en su accionar como Asistente de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, tramitó los Expedientes números cero cero cuatrocientos veintiséis guión dos mil trece guión VO, cero cero setecientos cincuenta y tres guión dos mil trece guión VO, cero cero cuatrocientos veintidós guión dos mil trece guión VO, cero cero cuatrocientos veintiocho guión dos mil trece guión VO; y cero cero doscientos noventa y dos guión dos mil trece guión VO. También está acreditado que en los mencionados expedientes emitió los Informes números dos mil trece guión cuatrocientos veintiséis guión VO, dos mil trece guión quinientos cincuenta y tres guión VO, dos mil trece guión cuatrocientos veintidós guión VO, dos mil trece guión cuatrocientos veintiocho guión VO; y dos mil trece guión doscientos noventa y dos guión VO, en los cuales se consignó la opinión que los citados expedientes debían ser archivados, sin que tal conclusión y consiguiente análisis haya sido efectuado, y menos autorizado por los magistrados contralores, quienes incluso desconocían del contenido y emisión de los mismos. Asimismo, se ha determinado a través de las declaraciones de los magistrados contralores Erwin Rodríguez Barreda y Roger Pari Taboada que fue la investigada Ruth Maribel Quispe Velasquez, quien elaboró los proyectos de informes con la opinión de archivo, para luego colocarle las fi rmas de los mencionados magistrados; hecho que se corrobora con la pericia grafotécnica, la cual concluyó que las fi rmas y rúbricas de los magistrados contralores fueron falsi fi cadas, y que la autora de la falsi fi cación fue la investigada. Con todo ello, queda claro que la investigada Quispe Velasquez elaboró los informes fraudulentos y los insertó en cada uno de los expedientes administrativos señalados; proyectó las respectivas resoluciones de archivo de fi nitivo con el sustento de los documentos espurios, cuya apariencia de realidad y veracidad determinaron que sean suscritos por el Jefe de la Unidad de Quejas e Investigación y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; razón por la cual, éste fi rmó las resoluciones disponiendo el archivamiento de los cinco expedientes disciplinarios. Versión que se corrobora con el acta de constatación elaborada por el Área de Informática. Al respecto, es menester precisar que en autos obran dos pericias: i) Una pericia o fi cial que concluye sobre la falsedad de las fi rmas y la autoría de éstas y de las rúbricas, atribuyéndolas a la investigada; y, ii) Una pericia de parte que señala que las fi rmas falsas no corresponden a la investigada.