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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2021 (10/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano todo lo posible por resolver cuanto antes la situación que ha dado lugar a la suspensión, e informará a la Comisión de todos sus progresos. Tan pronto como considere que se reúnen las condiciones para reanudar los pagos, esta informará de ello al socio. Cláusula 19 - Asignación de los fondos recuperados por la Comisión a la acción En los casos en que la acción se fi nancie en el marco del FED, se asignarán a la acción en cuestión los importes indebidamente pagados y recuperados por la Comisión, los importes de las garantías fi nancieras constituidas sobre la base de procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones, los importes de las sanciones fi nancieras impuestas, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidas a la Comisión. Cláusula 20 - Derecho de establecimiento y de residencia 20.1 Cuando el carácter del contrato público, del contrato de subvención o del convenio de contribución lo justi fi que, el socio otorgará un derecho provisional de establecimiento y residencia en su territorio o territorios tanto a las personas físicas y jurídicas que participen en las licitaciones relacionadas con contratos de obras, suministros o servicios, o en las convocatorias de propuestas, como a las organizaciones llamadas a fi rmar convenios de contribución. Este derecho conservará su validez hasta un mes después de la adjudicación del contrato. 20.2 El socio otorgará derechos similares a los contratistas, bene fi ciarios de subvenciones, organizaciones que hayan fi rmado convenios de contribución y personas físicas cuyos servicios sean necesarios para la ejecución de esta acción y a los miembros de sus familias mientras dure la ejecución de la acción. Cláusula 21 - Disposiciones fi scales y aduaneras y disposiciones sobre cambio de divisas 21.1 El socio aplicará a los contratos públicos, contratos de subvención y convenios de contribución fi nanciados por la UE un régimen fi scal y aduanero no menos favorable que el que se aplique a los Estados u organizaciones internacionales de desarrollo con los que mantenga relaciones. Cuando el socio sea un Estado ACP, no se tendrán en cuenta los regímenes aplicados por el mismo a los demás Estados ACP o a otros países en desarrollo a los efectos de determinar el trato de Estado más favorecido. 21.2 Cuando deba aplicarse un acuerdo marco que incluya disposiciones más detalladas sobre este asunto, se aplicarán asimismo tales disposiciones. Cláusula 22 - Con fi dencialidad 22.1 El socio acepta que los documentos y datos de su propiedad que estén en posesión de una entidad con la que el socio mantenga una relación contractual que los contemple, podrán ser transmitidos a la Comisión por dicha entidad con el fi n exclusivo de ejecutar este u otro convenio de fi nanciación. La Comisión deberá respetar los requisitos de con fi dencialidad acordados entre el socio y esa entidad. 22.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 16 de las presentes Condiciones Generales, el socio y la Comisión se comprometen a respetar la con fi dencialidad de cualquier documento, información u otro material relacionado directamente con la ejecución del presente convenio de fi nanciación que haya sido clasi fi cado como confi dencial. 22.3 Cada una de las Partes deberá recabar el consentimiento escrito previo de la otra Parte antes de hacer pública esta información. 22.4 Las Partes permanecerán vinculadas por el requisito de con fi dencialidad hasta cinco años después de que concluya el período de ejecución. 22.5 El socio deberá cumplir también las obligaciones que se derivan de la cláusula 1, apartado 7, cuando la Comisión le facilite datos personales, por ejemplo en el contexto de los procedimientos y contratos gestionados por la ella. Cláusula 23 - Utilización de los estudiosTodo contrato vinculado a cualquier estudio fi nanciado en el marco del presente convenio de fi nanciación contemplará el derecho tanto del socio como de la Comisión a utilizar dicho estudio, a publicarlo y a comunicarlo a terceros. Cláusula 24 - Consulta entre el socio y la Comisión24.1 El socio y la Comisión procederán a consultarse mutuamente antes de entablar ningún litigio sobre la aplicación o la interpretación del presente convenio de fi nanciación, de conformidad con la cláusula 28 de las presentes Condiciones Generales. 24.2 En caso de que la Comisión tenga conocimiento de que se han planteado problemas en el desarrollo de los procedimientos relativos a la gestión del presente convenio de fi nanciación, entablará todos los contactos necesarios con el socio con el fi n de poner remedio a la situación y adoptar todas las medidas necesarias. 24.3 Esta consulta podrá conducir a la modi fi cación, suspensión o resolución del presente convenio de fi nanciación. 24.4 La Comisión informará regularmente al socio sobre el desarrollo de las actividades descritas en el anexo I que no entren en el ámbito de aplicación de las partes primera y segunda de las presentes Condiciones Generales. Cláusula 25 - Modi fi cación del presente convenio de fi nanciación 25.1 Toda modi fi cación del presente convenio de fi nanciación se realizará por escrito, en particular mediante un canje de notas. 25.2 Cuando la solicitud de modi fi cación emane del socio, este deberá presentar dicha solicitud a la Comisión al menos tres meses antes de la fecha en la que la modi fi cación deba entrar en vigor, excepto en casos debidamente justi fi cados por el socio y aceptados por la Comisión. En los casos excepcionales en que deba procederse a un ajuste de los objetivos de la acción y/o a un incremento en la contribución de la UE, dicha solicitud se presentará al menos seis meses antes de la fecha prevista para la entrada en vigor de la modi fi cación. 25.3 En el caso de que la adaptación no afecte de manera signi fi cativa a los objetivos de la actividad llevada a cabo con arreglo a las disposiciones de la primera parte de las presentes Condiciones Generales, y se re fi era a cuestiones de detalle que no afecten a las soluciones técnicas adoptadas, y no incluya la reasignación de fondos, o si se re fi ere a reasignaciones de fondos que no sobrepasen el límite de la reserva para imprevistos, el socio informará a la Comisión lo antes posible y por escrito tanto de la adaptación como de su justi fi cación, y podrá aplicar dicho ajuste. 25.4 El uso de la reserva para imprevistos en favor de una acción estará supeditado a la autorización escrita previa de la Comisión. 25.5 Cuando la Comisión considere que el socio ha dejado de ejecutar satisfactoriamente las tareas que le han sido encomendadas con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 1.1 de las presentes Condiciones Generales, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus cláusulas 26 y 27, la Comisión podrá decidir asumir las tareas con fi adas al socio con el fi n de proseguir la ejecución de las actividades en nombre del socio, previa noti fi cación a este por escrito. Cláusula 26 - Suspensión del presente convenio de fi nanciación 26.1 El presente convenio de fi nanciación podrá suspenderse en los siguientes casos: - La Comisión podrá suspender la aplicación del presente convenio de fi nanciación en caso de incumplimiento por el socio de alguna de las obligaciones que le incumban en virtud del mismo.