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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2021 (10/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano refi ere la cláusula 4.8, y desde la fecha de la transmisión de información por parte de la Comisión a que se re fi ere la cláusula 4.9 hasta la siguiente transferencia de la solicitud a la Comisión a que se re fi ere la cláusula 4.8. Deberá deducirse de estos cálculos cualquier período de suspensión del plazo de pago. b) El número de días utilizados por la Comisión se calculará desde la fecha siguiente a la de la transmisión de la solicitud por el socio a que se re fi ere la cláusula 4.8 hasta la fecha de pago, y desde la fecha de la transferencia hasta la fecha en que se informa al socio en virtud de la cláusula 4.9. 4.12 Cualquier circunstancia no contemplada en el procedimiento anteriormente descrito se resolverá en un espíritu de cooperación entre el socio y la Comisión por analogía con las anteriores disposiciones, respetando las relaciones contractuales del socio con el contratista o bene fi ciario de la subvención. En la medida de lo posible, cualquiera de las Partes cooperará con la otra Parte, a petición de esta, proporcionando información útil para la evaluación de la solicitud de pago, incluso antes de que la solicitud de pago sea transmitida o devuelta formalmente a la primera Parte. 4.13 Un contrato público o un contrato de subvención que no haya dado lugar a ningún pago durante los dos años siguientes a su fi rma se resolverá automáticamente, y sus fondos quedarán liberados, salvo en caso de litigio ante organismos jurisdiccionales o arbitrales. Cláusula 5 - Componente de anticipos del presupuesto-programa Aplicación5.1 El presupuesto-programa es un documento en el que se establecen el programa de actividades que deben llevarse a cabo, los recursos materiales y humanos necesarios, el presupuesto correspondiente y las disposiciones técnicas y administrativas detalladas para la ejecución de dichas actividades durante el periodo de aplicación operativa del presente convenio de fi nanciación. Todos los presupuestos-programa establecidos para la aplicación del convenio de fi nanciación deberán respetar los procedimientos y documentos normalizados establecidos al efecto por la Comisión que estén vigentes en el momento de la adopción del presupuesto-programa en cuestión. El organismo de ejecución de las actividades operativas en el presupuesto-programa podrá ser el Gobierno central del propio socio (operaciones centrales) o un organismo de Derecho público o de Derecho privado al que se haya encomendado una misión de servicio público (operaciones encomendadas a organismos públicos), o solo con arreglo al FED, un organismo de Derecho privado sin una misión de servicio público en el marco de un contrato de servicios (operaciones encomendadas a organismos privados). El presupuesto-programa tendrá un componente de anticipos y un componente de compromisos especí fi cos. Para el componente de compromisos especí fi cos, se aplicará la cláusula 4. En el marco del componente de anticipos del presupuesto-programa, el organismo de ejecución podrá, hasta unos límites establecidos, realizar los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones sin control previo de la Comisión o con un control limitado, y realizar los pagos a los contratistas y bene fi ciarios de subvenciones, así como en el marco de la gestión directa. La gestión directa se re fi ere a las actividades operativas que el organismo de ejecución ejecuta directamente con personal empleado por él o con sus recursos existentes (maquinaria, equipos, otros). Los gastos de funcionamiento en que incurra el organismo de ejecución podrán optar a fi nanciación de la UE con cargo al componente de anticipos del presupuesto-programa. En tal caso, serán elegibles para la fi nanciación de la UE a lo largo de todo el período de ejecución del presente convenio de fi nanciación, salvo que en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares se prevea un comienzo anterior de la elegibilidad de los costes. Los gastos de funcionamiento serán aquellos en que incurra el órgano de ejecución al realizar las tareas de ejecución e incluirán el coste de los agentes locales, los suministros públicos (agua, gas, electricidad, etc.), el alquiler de las instalaciones y bienes fungibles, los gastos de mantenimiento, los viajes de negocios de corta duración y el combustible de los vehículos. No incluirán la adquisición de vehículos u otros equipos, ni ninguna otra actividad operativa. Estos gastos de funcionamiento podrán ser facturados y pagados de conformidad con los procedimientos propios del organismo de ejecución. Procedimientos de adjudicación5.2 En virtud del componente de anticipos de los presupuestos-programa, el organismo de ejecución podrá llevar a cabo, total o parcialmente, los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y subvenciones de conformidad con sus propios procedimientos y documentos normalizados, en la medida en que la Comisión haya obtenido antes pruebas de que el organismo de ejecución del socio: - garantiza el funcionamiento de un sistema de control interno e fi caz y e fi ciente, y - aplica normas y procedimientos apropiados para la adjudicación de contratos o subvenciones. Si no se obtienen tales pruebas, el organismo de ejecución llevará a cabo los procedimientos de adjudicación de los contratos y subvenciones de acuerdo con los procedimientos y documentos normalizados establecidos y publicados por la Comisión vigentes en el momento de la puesta en marcha del procedimiento en cuestión. Control previo5.3 En virtud del componente de anticipos, salvo que las disposiciones técnicas y administrativas del presupuesto-programa establezcan otra cosa, el organismo de ejecución presentará a la Comisión para su aprobación previa los expedientes de licitación y las propuestas de adjudicación de contratos públicos cuyo valor sea superior a 100 000 EUR, así como todas las directrices para las solicitudes y propuestas de decisiones de adjudicación de contratos de subvenciones que sigan los procedimientos y documentos normalizados establecidos y publicados por la Comisión. Además de las obligaciones de registro establecidas en la cláusula 1.6 de estas Condiciones Generales, el socio deberá, durante el mismo período, conservar todos los justi fi cantes contractuales y fi nancieros relevantes. Declaración de fi abilidad 5.4 El socio presentará a la Comisión cada año, como muy tarde en la fecha fi jada en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares, una declaración de fi abilidad fi rmada por el socio utilizando el modelo que fi gura en el anexo IV. En este caso, no será preciso emitir un dictamen de auditoría externa independiente sobre la declaración de fi abilidad elaborado con arreglo a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, puesto que será la Comisión quien realice las auditorías de la acción en cuestión. Tales auditorías tendrán por objeto comprobar la veracidad de las a fi rmaciones contenidas en la declaración de fi abilidad, así como la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes. Pagos5.5 La Comisión transferirá el primer pago de prefi nanciación, tras la fi rma del presupuesto- programa por todas las partes, en el plazo de 60 días naturales si el presupuesto-programa es fi nanciado por el FED, y de 30 días naturales si es fi nanciado por el presupuesto de la UE. La Comisión pagará los otros tramos de pre fi nanciación en el plazo de 60 días naturales a partir de la recepción y la aprobación de la solicitud de pago y los informes.