TEXTO PAGINA: 103
103 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / - La Comisión podrá suspender la aplicación del presente convenio de fi nanciación en caso de incumplimiento por el socio de cualquier obligación establecida en el marco de los procedimientos y documentos normalizados a que se re fi eren las cláusulas 1, 4, 5 y 6 de las presentes Condiciones Generales. - La Comisión podrá suspender el presente convenio de fi nanciación en caso de incumplimiento por parte del socio de una obligación relativa al respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, así como en casos graves de corrupción o si el socio ha cometido una falta grave de carácter profesional, comprobada mediante cualquier medio justi fi cado. Por falta profesional grave se entenderá cualquiera de las siguientes conductas: - toda violación de disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece a una persona o entidad, o - toda conducta ilegal de una persona o de una entidad que tenga un impacto signi fi cativo en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote propósito doloso o negligencia grave. - El presente convenio de fi nanciación podrá suspenderse por causa de fuerza mayor, tal y como esta se de fi ne a continuación. Por «fuerza mayor» se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad de las Partes que impidiere a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones, que no se deba a error o negligencia por su parte (o por parte de sus subcontratistas, agentes o empleados) y que no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. No podrán aducirse como causas de fuerza mayor ni los defectos de los equipos o del material, ni los retrasos en su puesta a disposición, como tampoco los con fl ictos laborales, huelgas o di fi cultades fi nancieras. Ninguna de las Partes se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones cuando no le haya sido posible respetarlas por causa de fuerza mayor de la que la otra Parte esté debidamente informada. La Parte enfrentada a un caso de fuerza mayor deberá notifi carlo inmediatamente a la otra Parte, precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles del problema, y adoptará todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el posible perjuicio. - Ninguna de las Partes se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones en el marco del presente convenio de fi nanciación cuando no le haya sido posible respetarlas por causa de fuerza mayor, siempre que adopte las medidas necesarias para reducir al mínimo el posible perjuicio. 26.2 La Comisión podrá suspender el presente convenio de fi nanciación sin previo aviso. 26.3 La Comisión podrá adoptar cualquier medida preventiva antes de que la suspensión surta efecto. 26.4 Cuando se noti fi que la suspensión, deberán indicarse las consecuencias que esta tendrá en los contratos, convenios de contribución y presupuestos-programa en curso. 26.5 La suspensión del presente convenio de fi nanciación se entenderá sin perjuicio de la suspensión de pagos y resolución del presente convenio de fi nanciación por la Comisión, de conformidad con las cláusulas 18 y 27 de las Condiciones Generales. 26.6 Las Partes reanudarán la aplicación del presente convenio de fi nanciación en cuanto las condiciones lo permitan, con la aprobación previa por escrito de la Comisión, a reserva de las eventuales modi fi caciones del mismo que pudieran resultar necesarias para adaptar la acción a las nuevas condiciones de aplicación, incluyendo, en la medida de lo posible, la ampliación del período de aplicación operativa, o la resolución del presente convenio de fi nanciación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27. Cláusula 27 - Resolución del presente convenio de fi nanciación 27.1. En el caso de que las circunstancias que han provocado la suspensión del convenio de fi nanciación no se solucionen en un plazo máximo de 180 días, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente convenio de fi nanciación con un preaviso de 30 días. 27.2. El presente convenio de fi nanciación se resolverá automáticamente si no se fi rma ningún contrato de ejecución dentro de los plazos fi jados en la cláusula 2. 27.3 Cuando se noti fi que la resolución, deberán indicarse las consecuencias que esta tendrá en los contratos públicos, los contratos de subvención, los convenios de contribución y los presupuestos-programa. Cláusula 28 - Disposiciones sobre resolución de controversias 28.1 Cualquier controversia relativa al presente convenio de fi nanciación que no haya podido solucionarse en un plazo de seis meses en el marco de las consultas entre la Comisión y el socio contempladas en la cláusula 24 de las presentes Condiciones Generales podrá someterse a arbitraje a instancia de cualquiera de las Partes. Cuando el socio sea un Estado ACP o un organismo regional o una organización de un Estado ACP y esta acción esté fi nanciada por el FED, la controversia se someterá, antes de someterse a arbitraje y tras las consultas contempladas en la cláusula 24 de las presentes Condiciones Generales, al examen del Consejo de Ministros ACP-CE o, entre sus sucesivas reuniones, a la atención del Comité de Embajadores ACP-CE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. Si ni el Consejo ni el Comité logran resolver la controversia, cualquiera de las Partes podrá pedir que se resuelva mediante arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 28.2, 28.3 y 28.4. 28.2 Las Partes designarán a un árbitro en el plazo de 30 días a partir de la petición de arbitraje. En su defecto, cualquiera de las Partes podrá pedir al secretario general del Tribunal Permanente de Arbitraje (La Haya) que designe a un segundo árbitro. Los dos árbitros nombrarán a su vez a un tercer árbitro en el plazo de 30 días. En su defecto, cualquiera de las Partes podrá pedir al secretario general del Tribunal Permanente de Arbitraje que designe al tercer árbitro. 28.3 El procedimiento aplicable será el establecido por el reglamento facultativo de arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las organizaciones internacionales y Estados. Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría en un plazo de tres meses. 28.4 Cada Parte estará obligada a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la decisión de los árbitros. 1 Eliminación de las ofertas no seleccionadas cinco años después del cierre del procedimiento de contratación. 2 Eliminación de las solicitudes no seleccionadas tres años después del cierre del Procedimiento de adjudicación de la subvención. 1933056-1 Entrada en vigencia del Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2020/041-767 para el Proyecto “Violencia contra las Mujeres: Fortalecer la Prevención y la Justicia”, firmado por la Unión Europea y la República del Perú Entrada en vigencia del Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2020/041-767 para el Proyecto “Violencia contra las Mujeres: Fortalecer la Prevención y la Justicia” , fi rmado por la Unión Europea el 27 de noviembre de 2020 y por la República del Perú el 13 de enero de 2021; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 002-2021-RE del 12 de febrero de 2021. Entró en vigor el 16 de febrero de 2021. 1933079-1