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100 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano contratista o bene fi ciario de una subvención con respecto a los cuales el socio ejerza de Órgano de Contratación, o compensando los fondos que deban recuperarse mediante cualquier importe adeudado al contratista o el bene fi ciario de la subvención por el socio en su calidad de Órgano de Contratación y fi nanciado por la UE en el marco de este u otro convenio de fi nanciación, y mediante recuperación forzosa ante los tribunales competentes 8.4 La Comisión informará al socio de que se ha incoado el procedimiento de recuperación (en su caso, ante un tribunal nacional). 8.5 Cuando el socio sea bene fi ciario de una subvención de una entidad con la que la Comisión haya celebrado un convenio de contribución, la Comisión podrá recuperar del socio los fondos que se adeuden a la entidad, pero que la entidad no haya sido capaz de recuperar por sí misma. Cláusula 9 - Reclamaciones fi nancieras en el ámbito de los contratos públicos y de subvención El socio se compromete a recabar el acuerdo de la Comisión antes de adoptar ninguna decisión sobre una eventual solicitud de indemnización presentada por el titular de un contrato o el bene fi ciario de una subvención y que el socio considere total o parcialmente justi fi cada. Las consecuencias fi nancieras solo podrán correr a cargo de la UE en el caso de que la Comisión haya otorgado su autorización previa. También se requerirá dicha autorización previa para cualquier utilización de los fondos comprometidos en el marco del presente convenio de fi nanciación destinada a cubrir los costes resultantes de litigios relativos a los contratos. Cláusula 10 - Rebasamiento de costes y formas de fi nanciación 10.1 Los rebasamientos individuales de las líneas presupuestarias de las actividades llevadas a cabo por el socio se cubrirán mediante una reasignación de fondos dentro del presupuesto global, de conformidad con la cláusula 25 de las presentes Condiciones Generales. 10.2 Siempre que exista un riesgo de rebasamiento del importe previsto para la actividad llevada a cabo por el socio, este informará inmediatamente a la Comisión y recabará su aprobación previa con respecto a las actividades correctoras previstas para cubrir el rebasamiento, proponiendo bien reducir las actividades, bien recurrir a sus propios recursos o a otros recursos no perteneciente a la UE. 10.3 Si no es posible reducir las actividades, o si el rebasamiento no puede cubrirse con los recursos propios del socio u otros recursos, la Comisión podrá, previa petición convenientemente justi fi cada del socio, decidir otorgar una fi nanciación adicional de la UE. En caso de que la Comisión adopte esta decisión, los costes adicionales se fi nanciarán, sin perjuicio de las normas y procedimientos de la UE aplicables, liberando la contribución fi nanciera suplementaria que decida la Comisión. El presente convenio de fi nanciación se modi fi cará en consecuencia. Segunda parte: Disposiciones aplicables al apoyo presupuestario Cláusula 11 - Diálogo políticoEl socio y la UE se comprometen a participar en un diálogo regular constructivo al nivel adecuado sobre la aplicación del presente convenio de fi nanciación. Cuando el socio sea un Estado ACP y esta acción esté fi nanciada por el FED de conformidad con la cláusula 1.1 de las Condiciones Particulares, este diálogo podrá formar parte del diálogo político más amplio contemplado en el artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP- CE. Cláusula 12 - Veri fi cación de las condiciones y pagos 12.1. La Comisión veri fi cará el cumplimiento de las condiciones de pago de los tramos de la parte de apoyo presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas).En caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que no se cumplen las condiciones de pago, informará de ello al socio sin demora injusti fi cada. 12.2. Las solicitudes de pago presentadas por el socio podrán optar a la fi nanciación de la UE siempre que se atengan a las disposiciones del anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas) y se presenten durante el periodo de aplicación operativa. 12.3. El socio aplicará su normativa nacional en materia de cambios de un modo no discriminatorio a todos los pagos del componente de apoyo presupuestario. Cláusula 13 - Transparencia del apoyo presupuestario El socio acepta la publicación, por parte de la Comisión, del presente convenio de fi nanciación y de sus eventuales modi fi caciones, inclusive por medios electrónicos, así como de cualquier información básica sobre el apoyo presupuestario que la Comisión considere apropiada. Dicha publicación no contendrá ningún dato que infrinja la legislación de la UE aplicable a la protección de los datos personales. Cláusula 14 - Recuperación del apoyo presupuestario La Comisión podrá recuperar la totalidad o parte de los pagos de apoyo presupuestario, con plena observancia del principio de proporcionalidad, cuando constate que el pago ha estado viciado por un grave irregularidad imputable al socio, y, en particular, en el caso de que el socio haya proporcionado información inexacta o no fi able, o si ha habido corrupción o fraude. Tercera parte: Disposiciones aplicables a esta acción en su conjunto, independientemente de su modo de gestión Cláusula 15 - Período de ejecución y fecha de contratación 15.1 El período de ejecución del presente convenio de fi nanciación constará de dos periodos: - Un periodo de aplicación operativa, durante el cual se llevarán a cabo las actividades operativas de la acción. Este periodo comenzará con la entrada en vigor del presente convenio de fi nanciación o en la fecha estipulada en las Condiciones Particulares y fi nalizará con el inicio del periodo de cierre. - Un periodo de cierre, durante el cual se efectuarán la auditoría y la evaluación fi nales, y se procederá al cierre técnico y fi nanciero de los contratos y presupuestos- programa relativos a la aplicación del presente convenio de fi nanciación. La duración de este periodo se indica en la cláusula 2.3 de las Condiciones Particulares. Comenzará al fi nal del periodo de aplicación operativa. Estos períodos quedarán re fl ejados en los acuerdos que el socio y la Comisión deban celebrar para la aplicación del presente convenio de fi nanciación, y, en particular, en los convenios de contribución y en los contratos y contratos de subvención que se celebren. 15.2 Los gastos relativos a las actividades operativas podrán optar a la fi nanciación de la UE solo si se han producido durante el periodo de aplicación operativa. Los gastos efectuados antes de la entrada en vigor del presente convenio de fi nanciación no podrán optar a la fi nanciación de la UE, a menos que se disponga lo contrario en el artículo 6 de las Condiciones Particulares. Los gastos vinculados a las auditorías y la evaluación fi nales, así como a las actividades de cierre, y los costes operativos mencionados en la cláusula 5.1 serán elegibles hasta el fi nal del periodo de cierre. 15.3 Cualquier saldo remanente de la contribución comunitaria se liberará automáticamente a más tardar seis meses después del fi nal del período de ejecución. 15.4 En casos excepcionales y debidamente justifi cados, podrá solicitarse una prórroga del periodo de aplicación operativa o de cierre y, correlativamente, del periodo de ejecución. En caso de acuerdo, el presente convenio de fi nanciación se modi fi cará en consecuencia.