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97 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / plazos incompatibles con los procedimientos internos del socio; - la imposición de una sanción administrativa requiera una movilización de recursos más allá de los medios del socio; - su legislación nacional no permita excluir a un operador económico de todos los procedimientos de adjudicación fi nanciados por la UE. En estos casos, el socio noti fi cará su impedimento a la Comisión. La Comisión podrá decidir imponer al operador económico o solicitante de la subvención la exclusión de futuros procedimientos de adjudicación de la UE o una sanción fi nanciera de entre un 2 % y un 10 % de la cuantía total del contrato en cuestión. Cláusula 4 - Delegación parcialProcedimientos de adjudicación4.1 El socio llevará a cabo las tareas de acuerdo con los procedimientos y documentos normalizados establecidos y publicados por la Comisión para la adjudicación de contratos y subvenciones, vigentes en el momento de la puesta en marcha del procedimiento en cuestión. Control previo4.2 A fi n de permitir un control previo, el socio deberá presentar los expedientes de licitación y la documentación de las convocatorias de propuestas a la Comisión para su aprobación antes de la publicación de las licitaciones y las convocatorias de propuestas. Del mismo modo, el socio invitará a la Comisión a la apertura de plicas y propuestas, y presentará a la Comisión copias de las ofertas y propuestas recibidas. El socio deberá noti fi car a la Comisión el resultado del examen de las ofertas y propuestas y presentará la propuesta de adjudicación, así como los proyectos de contratos públicos y contratos de subvención, a la aprobación de la Comisión. Durante la ejecución de los contratos públicos y contratos de subvenciones, el socio deberá presentar también los proyectos de apéndices y los correspondientes proyectos de órdenes administrativas a la Comisión para su aprobación previa. El socio deberá invitar a la Comisión a la recepción provisional y de fi nitiva. Informe / Declaración de gestión4.3 Si la cláusula 5 de las Condiciones Especiales así lo prevé, el informe sobre la ejecución de las tareas encomendadas al socio deberá seguir el modelo que fi gura en el anexo III, y la declaración de fi abilidad deberá seguir el modelo que fi gura en el anexo IV. En este caso, no será preciso emitir un dictamen de auditoría externa independiente sobre la declaración de fi abilidad elaborado con arreglo a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, puesto que será la Comisión quien realice las auditorías de la acción en cuestión. Tales auditorías tendrán por objeto comprobar la veracidad de las afi rmaciones contenidas en la declaración de fi abilidad, así como la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes. Procedimientos de pago4.4 El socio presentará a la Comisión las solicitudes de pago aprobadas en los plazos que se indican a continuación, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de pago y excluyendo los períodos de suspensión del plazo de pago: a) para la pre fi nanciación especi fi cada en el contrato público o en el contrato de subvención: i) 15 días naturales en el caso de una acción fi nanciada con cargo al presupuesto comunitario; ii) 30 días naturales en el caso de una medida fi nanciada en el marco del FED. b) 45 días naturales en el caso de los demás pagos.La Comisión actuará de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 4.9 y 4.10 en un plazo que será equivalente al plazo de pago previsto en los contratos públicos y en los contratos de subvenciones, menos los plazos anteriores mencionados. 4.5 Tras la recepción de una solicitud de pago de un contratista o bene fi ciario de una subvención, el socio informará a la Comisión de su recepción y examinará inmediatamente si la solicitud es admisible, es decir, si contiene la identi fi cación del contratista o bene fi ciario de la subvención y la del contrato o convenio de que se trate, así como el importe, la moneda y la fecha. Si el socio llega a la conclusión de que la solicitud es inadmisible, deberá rechazarla e informar al contratista o al bene fi ciario de la subvención de este rechazo y de las razones que lo justifi can dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud. El socio informará asimismo a la Comisión de dicho rechazo y de las razones que lo justi fi can. 4.6 Tras la recepción de una solicitud de pago admisible, el socio deberá examinar si el pago es exigible, es decir, si se han cumplido todas las obligaciones contractuales que lo justi fi can, lo que incluirá, cuando proceda, el examen del informe que eventualmente acompañe a la solicitud. Si el socio llega a la conclusión de que el pago no es exigible, informará de ello al contratista o bene fi ciario de la subvención, justi fi cando su decisión. El envío de esta información dejará en suspenso el plazo de pago. La Comisión deberá recibir una copia de la información enviada. La Comisión deberá asimismo ser informada de la respuesta o medidas correctoras adoptadas por el contratista o bene fi ciario de la subvención. Dicha respuesta, o las acciones destinadas a corregir el incumplimiento de las obligaciones contractuales, hará que el plazo de pago empiece a correr de nuevo. El socio deberá examinar la respuesta o las medidas en cuestión con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado. 4.7 Si la Comisión no está de acuerdo con la conclusión del socio de que el pago no es exigible, informará de ello al socio. El socio deberá reexaminar su decisión y, si concluye que el pago sí es exigible, informará de ello al contratista o bene fi ciario de la subvención. La suspensión del plazo de pago desaparecerá tras el envío de esta información. El socio deberá asimismo informar de ello a la Comisión. A continuación, el socio deberá proceder con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 4.8. En caso de que persista el desacuerdo entre el socio y la Comisión, esta podrá abonar la parte no impugnada del importe facturado, siempre y cuando sea claramente separable del importe en cuestión. Informará al socio y al contratista o bene fi ciario de la subvención de este pago parcial. 4.8 En caso de que el socio llegue a la conclusión de que el pago es exigible, transferirá la solicitud de pago y todos los documentos de acompañamiento necesarios a la Comisión para su aprobación y pago. Facilitará asimismo una indicación de cuántos días quedan para que venza el plazo de pago, así como de todos los períodos de suspensión de dicho plazo. 4.9 Una vez transferida la solicitud de pago de conformidad con la cláusula 4.8, si la Comisión concluye que el pago no es exigible, informará de ello al socio y, en copia, al contratista o bene fi ciario de la subvención, indicando las razones que han motivado su decisión. El hecho de informar al contratista o bene fi ciario de la subvención tendrá por efecto la suspensión de los plazos de pago, según lo previsto en el contrato formalizado. Cualquier posible respuesta o medida correctora por parte del contratista o bene fi ciario de la subvención será tratada por el socio de conformidad con lo establecido en la cláusula 4.6. 4.10 Cuando el socio y la Comisión concluyan que el pago es exigible, la Comisión ejecutará el pago. 4.11 Cuando se adeuden intereses de demora al contratista o bene fi ciario de la subvención, estos se distribuirán entre el socio y la Comisión, a prorrata de los días de retraso con respecto a los plazos fi jados en la cláusula 4.4, sin perjuicio de lo siguiente: a) El número de días utilizados por el socio se calculará desde la fecha de registro de la solicitud de pago admisible a que se re fi ere la cláusula 4.6 hasta la fecha de la transferencia de la solicitud a la Comisión a que se