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99 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / Los intereses de demora se adeudarán de conformidad con el Reglamento Financiero aplicable. La Comisión podrá suspender el plazo de pago, comunicando al socio, antes de que concluya el período indicado anteriormente, que la solicitud de pago no es admisible, ya sea porque no se adeuda el importe reclamado, ya sea porque no se han presentado los justi fi cantes adecuados. En caso de recibir información que pueda suscitar dudas sobre la elegibilidad de los gastos recogidos en una solicitud de pago, la Comisión podrá suspender el plazo de pago para efectuar veri fi caciones complementarias, incluido un control in situ, que le permitan cerciorarse, antes de proceder al pago, de que los gastos son efectivamente elegibles. Tanto la suspensión como las razones que la han motivado deberán comunicarse al socio lo antes posible. El plazo de pago volverá a correr en cuanto se presenten los justi fi cantes ausentes o se corrija la solicitud de pago. 5.6 La Comisión abonará los pagos en una cuenta bancaria abierta en una entidad fi nanciera aceptada por la Comisión. 5.7 El socio garantizará que los fondos abonados por la Comisión puedan ser identi fi cados en dicha cuenta bancaria. 5.8 En su caso, las transferencias en euros se convertirán a la moneda nacional del socio a medida que este deba realizar los pagos, al tipo bancario vigente el día del pago en cuestión. Cláusula 6 - Fondo común gestionado por un socio Aplicación 6.1 El socio que gestione un fondo común podrá bene fi ciarse de una contribución de la UE a dicho fondo común en la medida en que la Comisión haya obtenido previamente pruebas de que la entidad gestora del socio: - garantiza el funcionamiento de un sistema de control interno efectivo y e fi ciente; - utiliza un sistema de contabilidad que ofrezca información exacta, completa y fi able en el momento oportuno; - está sujeta a una auditoría externa independiente, efectuada de conformidad con normas de auditoría internacionalmente aceptadas por un servicio de auditoría funcionalmente independiente del organismo o persona de que se trate; - aplica normas y procedimientos adecuados para la adjudicación de los contratos y subvenciones; - garantiza la publicación a posteriori de información sobre los bene fi ciarios; - garantiza una protección razonable de los datos personales. Procedimientos de adjudicación6.2 Por lo que se re fi ere a la contribución de la UE a un fondo común gestionado por un socio, la entidad gestora del socio deberá llevar a cabo las tareas de conformidad con sus propios procedimientos y documentos normalizados para la adjudicación de contratos públicos y subvenciones, o con los acordados entre los donantes. Aplicación6.3 Por lo que se re fi ere a la contribución de la UE a un fondo común gestionado por un socio, además de los derechos y obligaciones ya previstos en las presentes Condiciones Generales se aplicarán al socio otras normas detalladas en el anexo V del convenio de fi nanciación para la aplicación de la contribución de la UE al fondo común. Cláusula 7 - Publicación de la información sobre los contratos y los contratos de subvención por parte del socio 7.1 El socio se compromete a publicar cada año, en un lugar especí fi co y fácilmente accesible de su sitio Internet, para cada contrato o contrato de subvención en que ejerza de Órgano de Contratación en el marco del componente de anticipos de los presupuestos-programa mencionados en la cláusula 5 y del fondo común mencionado en la cláusula 6, su naturaleza y propósito, el nombre y la localidad del contratista (o contratistas, en el caso de un consorcio) o del bene fi ciario de una subvención (o bene fi ciarios, en el caso de una subvención multibene fi ciarios), así como el importe del contrato. La localidad de una persona física será una región al nivel NUTS 2. La localidad de una persona jurídica será su dirección. Si esta publicación en Internet resultara imposible, la información se publicará por cualquier otro medio adecuado, incluido el boletín o fi cial del socio . La cláusula 6 de las Condiciones Particulares indicará la ubicación, en Internet u otros medios, de esta publicación. Se hará referencia a esta ubicación en el lugar especí fi co del sitio Internet de la Comisión. 7.2 Tanto las ayudas a la educación como las ayudas fi nancieras directas concedidas a personas físicas muy necesitadas se publicarán de forma anónima y acumulativa por categoría de gastos. Los nombres de las personas físicas se sustituirán por el término «persona física» dos años después de su publicación. El nombre de una entidad jurídica que contenga el de una persona física involucrada en esta entidad será tratado como el de una persona física. Se omitirá la publicación de los nombres de personas físicas cuando dicha publicación pueda suponer una violación de sus derechos fundamentales o perjudicar sus intereses comerciales. El socio deberá presentar a la Comisión una lista con los datos que deban publicarse sobre las personas físicas, junto con las justi fi caciones de la dispensa de publicación, y la Comisión deberá aprobar previamente dicha lista. En caso necesario, la Comisión indicará la localidad de la persona física en forma de región al nivel NUTS2. 7.3 La publicación de los contratos y de los contratos de subvención celebrados (es decir, fi rmados por el socio y el contratista o bene fi ciario de la subvención) durante el período de noti fi cación deberá efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del informe a que se re fi ere la cláusula 6 de las Condiciones Particulares. 7.4 Podrá omitirse la publicación de los contratos cuando esta pueda perjudicar los intereses comerciales de los contratistas o bene fi ciarios de la subvención. El socio deberá presentar una lista con las oportunas justifi caciones a la Comisión, quien deberá conceder su aprobación previa a esta dispensa de publicación. 7.5 Cuando la Comisión efectúe pagos a los contratistas o bene fi ciarios de subvenciones de conformidad con la cláusula 4, garantizará que la información sobre los contratos y los contratos de subvención se publique con arreglo a sus normas. Cláusula 8 - Recuperación de los fondos8.1 El socio adoptará todas las medidas necesarias para recuperar los fondos indebidamente pagados. Se restituirán a la Comisión los importes indebidamente pagados y recuperados por el socio, los importes de las garantías fi nancieras constituidas sobre la base de procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones, y los importes de las sanciones fi nancieras impuestas por el socio, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidas al socio. 8.2 Sin perjuicio de la referida responsabilidad del socio de recuperar los fondos pagados indebidamente, este acepta que la Comisión podrá, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero aplicables y de las cláusulas del presente convenio de fi nanciación, establecer formalmente que un importe se ha pagado indebidamente en el marco de los contratos y de los contratos de subvención fi nanciados en virtud de la primera parte, y proceder a su recuperación en nombre del socio por cualquier medio a su alcance, y en particular por compensación, deduciendo el importe adeudado por el contratista o el bene fi ciario de la subvención de los títulos de crédito de que fuere titular frente a la UE, y mediante recuperación forzosa ante los tribunales competentes. 8.3 Con este propósito, el socio deberá facilitar a la Comisión todos los documentos e información necesarios. El socio autoriza a la Comisión a proceder a la recuperación procedente, en particular ejecutando la garantía de un